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Los tribunos de la plebe surgieron como contrapoder de los cónsules, en número de dos y para defender a los plebeyos. Su nombramiento correspondía al Comicilia plebis. Más tarde se amplio su número a 5 y luego a 10, y llegaron a tener amplísimas facultades.
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El interdictum de homine libero exhibiendo (interdicto de exhibición de la persona) es una figura procesal mediante la cual el pretor podía exigir la comparecencia de un hombre libre que había sido privado de su libertad injustamente
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La Carta Magna es una cédula que el rey Juan 'sin tierra' de Inglaterra otorgó a los nobles ingleses el 15 de junio de 1215 en la que se comprometía a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes, mientras aquellos no fuesen juzgados por ‘sus iguales’.
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La redactaron los miembros del Parlamento durante el reinado de Carlos II, para protegerse de prácticas entonces corrientes que vulneraban los derechos de los acusados y de los presos.
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El hábeas corpus, consagrado por la ley de 1679, es una institución que garantiza la libertad individual poniendo al alcance de los individuos un medio expeditivo de obtener de inmediato el amparo de los magistrados.
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Las Leyes de Indias son la legislación promulgada por los monarcas españoles para regular la vida social, política y económica de los territorios americanos pertenecientes a la Monarquía Hispánica.
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La Declaración de derechos hizo que el Parlamento limitara los poderes de la nobleza, y en cuanto a la Iglesia, promulga la Toleration Act en mayo de 1689, que concede libertad religiosa a los católicos y protestantes, la libertad de culto público, el derecho a abrir escuelas y el acceso a todas las funciones públicas.
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La Declaración de Derechos de Virginia fue un documento que proclamó que todas las personas tienen derechos naturales que les son inherentes y llamó a los estadounidenses a independizarse de Gran Bretaña.
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La Carta de Derechos protege la libertad de expresión, la libertad religiosa, el derecho de tener y portar armas, el derecho de reunirse y la libertad de petición. También prohíbe la búsqueda e incautación irrazonable, el castigo cruel e inusual y la autoincriminación obligada.
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La Carta de Derechos de la Constitución de EE. UU. protege las libertades básicas de los ciudadanos de Estados Unidos. Escrita en el verano de 1787 en Filadelfia, la Constitución de Estados Unidos de América es la ley fundamental del sistema federal estadounidense y es el documento histórico del mundo occidental
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Después de la Revolución Francesa en 1789, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano otorgó libertades especificas contra la opresión, como "una expresión de la voluntad general”.
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La Constitución garantiza a todos los franceses igualdad, libertad, seguridad, propiedad, deuda pública, libre ejercicio de cultos, instrucción común, negocios públicos, libertad indefinida de la prensa, derecho de petición, derecho de reunión en sociedades populares, y el goce de todos los derechos del hombre
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La Constitución de Apatzingán señala la igualdad de toda persona ante la ley; la división de tres poderes en ejecutivo, legislativo y judicial; la soberanía del pueblo mexicano para establecer su forma de gobierno, y un precepto que después fue abolido: la religión católica única
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La constitución de 1857 prohibió los títulos nobiliarios y monopolios. Entre los cambios más trascendentales que incluyó la nueva constitución se destacan la consagración de la libertad de expresión, la libertad de asamblea, la libertad del porte de armas y otras libertades individuales para los ciudadanos mexicanos.
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“Las Siete Leyes” fueron proclamadas en 1836. La primera ley hablaba sobre ciudadanía y derechos, la segunda del Supremo Poder Conservador; en la ley número tres se indagó sobre el poder legislativo, la cuatro correspondió al ejecutivo y la quinta al judicial.
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Fue jurada el 5 de febrero de 1857. Estableció las garantías individuales a los ciudadanos mexicanos, la libertad de expresión, la libertad de asamblea, la libertad de portar armas
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Dentro de las principales aportaciones de la Constitución de 1917, y que la distinguían por completo de las anteriores, aunque se hayan retomado algunos elemento de éstas, se encuentra la no reelección del presidente, las garantías individuales; se enfatizó también la división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial; dejó de existir la figura de vicepresidente al tiempo que se le daba una mayor soberanía a todos los estados de la República.