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Puede ser analizado desde el derecho público o privado.
Público: consiste en el poder o potestad de una autoridad para vetar las decisiones de un magistrado. Esta facultad surge en la República, como consecuencia del derrocamiento de la monarquía
tiránica de L. Tarquino El soberbio.
La intercessio magistratus: Es ejercida por los magistrados mayores y que consiste en el derecho de veto.
La intercessio tribunitia: De igual manera, un derecho de veto, y es ejercido por el Tribuno de la Plebe. -
En Atenas existió una especie de garantía de legalidad, ya que todo acto público y ley deberían estar de acuerdo con la costumbre jurídica, (determinar si se infringía o no ésta). En la asamblea de ciudadanos, el Senado, compuesto de 400 miembros, era el órgano de consulta y se discutían los proyectos de ley, también existió el Tribunal del Areópago, que era el encargado de velar por la pureza de las costumbres, pudiendo anular las decisiones de las autoridades de la polis.
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Época Imperial de la Antigua Roma(199),como antecedente el interdicto de homine libero exhibiendo, consignado en la ley I, libro 43 título 29, del Digesto, tenía como objeto exhibir al hombre libre que se retiene con dolo (Quem liberum dolo malo retines, exhibeas), se otorgaba con todo particular que restringiera libertad a una persona que tenía derecho al goce de ella y para que inmediatamente lo presentara al Pretor, quien decidía si era buena o mala fe con que se había procedido el demandado.
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En esta época imperial Roma se caracterizó por tener un gobierno autocrático en manos de los famosos emperadores. En este periodo, el dominio de los romanos se extendió hasta límites impensables.
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SURGIERON
Privilegio general
Procesos forales
Fuero de Vizcaya
Fuero real
Institución de obedézcase y no se cumpla.
Recurso de fuerza -
Durante la edad media se encuentra, en Aragón, un antecedente en lo que se refiere a la existencia de una institución encargada de
vigilar el cumplimiento exacto de las leyes y más aún, de moderar los actos de autoridad, incluyendo a la real y eclesiástica, el Justicia mayor de Aragón. -
El Digesto (Pandectas en griego, Digestum en latín), es una obra jurídica, por el emperador bizantino Justiniano I., formada de 7 partes. El Digesto entró en vigor quince días después de su publicación. Su nombre "digestum " que significa resumen.
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Obtenida a la fuerza por el rey Juan Sin Tierra, establecía los principios de un gobierno legal, garantizando la igualdad ante la justicia y el libre goce de la propiedad. Su logro mas importante lo instituyo la protección a la libertad personal protegiendo al hombre libre contra detenciones injustas y despojo de sus propiedades.
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Fue sólo hasta 1265 que al llegar a las Cortes reunidas en Ejea de los Caballeros, se halla la figura de el Justicia como “Juez
medio”, -
Era un secuestro de bienes muebles, documentos, papeles para decidir quien era su verdadero poseedor. La persona que
detentaba la posesión de los bienes judicialmente inventariados, podía continuar al cuidado de los mismos, si los recibía como fianza, sin embargo, si se negaren a ello después de ser requeridos, hasta por tres veces, por la autoridad judicial, podía sacarlos, secuestrarlos, y darlos en fianza, al que hubiere solicitado que se hiciese el inventario. -
Era la potestad del justicia y de sus lugartenientes de emitir una orden o mandato dirigido a cualquier Juez o persona que tuviere a otra detenida o presa, pendiente o no de proceso, de que se la entregase, a fin de no haber violencia alguna contra ella antes de que se dictase sentencia; y examinado dicho proceso, si no era contrafuero, se devolvía el preso a la autoridad para que lo juzgase (sentencia), mas si el proceso eran desaforados, no se devolvía al
preso, se le ponía en libertad. -
Esta era una orden de inhibición que se obtenía de la Corte de Justicia, basándose en excepciones y otorgándose, contra jueces, oficiales y aun particulares con el objeto de que no perturbases a las personas y a los bienes contra fuero y derecho; existiendo
tanto en materia civil, criminal, como política. -
Era un secuestro de bienes sitio o inmuebles, efectuado ya fuese por él justicia o bien por la real audiencia hasta que se decidiese sobre quien era el verdadero poseedor. El mismo consistía de cuatro partes: la provisión y ejecución; el artículo del litispendente, o sumarísimo; la del artículo de la firma, o plenario posesorio; y la del artículo de propiedad.
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Se consagra lo que se pretendía en 1265, todas las gentes del Reino y el propio Rey. El sistema aragonés representaba una
especie de super legalidad constitucional, que se imponía a toda la organización política. El Justicia: aplicaba los llamados “procesos forales” o “juicios privilegiados”, que estaban clasificados en cuatro categorías o clases diferentes: La firma, la aprehensión, el inventario y la manifestación. -
El rey Felipe II expidió, el 12 de febrero de 1559, una ley que regulaba las facultades de la audiencia de México. En este ordenamiento se prevé que se podía interponer el recurso de fuerza, por protesta ante el propio tribunal eclesiástico, o bien directamente ante la audiencia.
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Libro Primero, Ley XXII, de la Recopilación de las Leyes de
España, efectuadas en el año 1567, bajo el reinado de Felipe II, decía: “Los ministros y jueces obedezcan y no cumplan nuestras
cédulas y despachos, en que intervengan los vicios de subrepción y
obrepción. -
Establecía garantías concretas para los súbditos, garantías que el rey tiene prohibido vulnerar. Los ingleses tienen diferentes derechos y libertades y estipula que nadie debe ser obligado a proporcionar un préstamo, regalo o impuesto sin un acto del parlamento. Los soldados o miembros de la armada real no pueden ocupar viviendas privadas sin el libre consentimiento de sus propietarios. Respecto a la ley marcial, restringe su uso a casos de guerra o rebelión directa.
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Persigue "evitar los arrestos y detenciones arbitrarias" asegurando los derechos básicos de la víctima, algunos de ellos tan elementales como son estar vivo y consciente, ser escuchado por la justicia y poder saber de qué se le acusa. Para ello existe la obligación de presentar a todo detenido en un plazo preventivo determinado ante el juez, quien podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto. "cuerpo presente" o "persona presente".
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El propósito principal de este texto era recuperar y fortalecer ciertas facultades parlamentarias ya desaparecidas o notoriamente mermadas durante el reinado absolutista de los Estuardo. Recuerda las obligaciones y los deberes respectivos del Rey y el Parlamento
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"Bill of Rights", de 13 de febrero de 1689), ley que Declara los Derechos y Libertades de los Ingleses y Establece el Orden de Sucesión de la Corona. (Inglaterra,
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Recurso extraordinario que se interpone al
superior para cerciorarse que el
procedimiento estuvo apegado a derecho. -
1.- Principio de supremacía constitucional.
2.- Judicial Review.
3.- Habeas corpus
4.- Juicio constitucional
a) Writ of certonari
b) Writ of mandamus
c) Writ of injuction -
Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano.
Enumeran los "derechos inherentes a la naturaleza humana", que no son derechos creados, sino que son derechos constatados y son considerados como aplicables en cualquier lugar y cualquier época:
la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión -
Los acontecimientos ocurridos en la Revolución Francesa. Una ley de 27 de noviembre de 1790 permitió la creación de un “Tribunal de Casación” que, en virtud del senadoconsulto del 28 de Floreal del Año XII, se convirtió en el actual Tribunal de Casación. La palabra "casar" proviene del latín cassare, que significa abrogar o derogar. Por su parte, "casación" proviene del término francés cassation, derivado a su vez de casser, que se traduce como anular, romper o quebrantar.
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La Constitución termidoriana crea el Senado con el nombre de Consejo de Ancianos.
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Senado conservador: Durante el Consulado y el Imperio, un consulado es la representación de la adm.pública de un país en otro distrito, que colabora a sus ciudadanos en otro país y les ofrece las siguientes funciones. El Primer Imperio francés, conocido comúnmente como Francia Napoleónica, fue un estado soberano que incluyó en su territorio gran parte de Europa occidental y central; tuvo numerosos dominios coloniales conocidos como Francia de Ultramar y estados clientelares (satélites).
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Posteriormente, en la Novísima Recopilación de Leyes de España, promulgada en 1805 bajo el reinado de Carlos V, se menciona: "Se obedezcan y no cumplan las cartas contra derecho en perjuicio de partes, aunque contengan cualesquier cláusulas derogatorias".
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Después se llamó Cámara de los pares en la Restauración (1814-1830) y durante la monarquía de julio. Durante el Segundo Imperio pasa a llamarse Senado (1851-1870). La III República establece el Senado Republicano (1875-1940). En 1946 se convierte en el Consejo de la República hasta 1958, comienzo de la V República.
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Se le otorga a la Corte Suprema de Justicia la facultad de conocer de las infracciones de la Constitución y leyes generales, según se prevenga por ley.
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Estableció un sistema de control constitucional por órgano político.
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Manuel Crescencio Rejón, plasma las bases generales del juico de amparo. Se establecieron en el documento las garantías individuales en favor de la población. Se creo un medio controlador del régimen constitucional, al que se le denomino amparo.
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Congreso en donde trabajaron Manuel Crescencio Rejón y Mariano Otero, se proclama el sistema federal como el único conveniente
para nuestro país y un sistema de defensa de las garantías individuales. Con ello se dio el nacimiento real y formal de
nuestro juicio de amparo -
Establece que la autoridad judicial tenga a su cargo el control de la
constitucionalidad para ello instituye el juicio de amparo. -
Constitución de 1917 Se mantiene la línea trazada por la Constricción de 1857 respecto al juicio de amparo. Se establecen los supuestos de procedencia en el articulo 103 y en el articulo 107 las bases del procedimiento.
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Se promulga la primer ley de amparo (derogada).
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Reformas del 2008 y del 2011 de la Constitución es necesario cambiar la tramitación y procedencia del amparo.
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Entra en vigor una nueva ley de amparo, con lo que cambia algunos
conceptos importantes del juicio de amparo. -
HERNANDEZ, CABRERA. (2015). LA INTERCESSIO EN EL DERECHO ROMANO. LA INTERCESSIO EN EL DERECHO ROMANO, 1, 19.
http://www.revistas.unam.mx/index.php/amicus/article/view/53775/47874#
LUCA, A. (2014). ROMA. ROMA, 1, 198.
https://historia.nationalgeographic.com.es/a/tarquinio-ultimo-rey-roma_8358
ANONIMO. (2001). IMPERIO ROMANO. 2001, de CIVITATIS ROMA Sitio web: https://www.disfrutaroma.com/imperio-romano