Notario mx

Antecedentes Históricos del Notariado en México

  • 528

    Orígenes del Notariado

    Comienzan con Justiniano, quien en la denominada "Reglamentación Justinianea del documento tabeliónico", en las novelas XLIV y
    LXXIII regula la actividad notarial del tabellio, personaje, perito en la escritura y conocedor de las leyes, al que recurrían los ciudadanos, pues el documento redactado por él proporcionaba seguridad jurídica.
  • 887

    Reglamentación a la actividad del Notario

    el Emperador de Oriente, León VI, El Filósofo, en la Constitución CXV "Libro del Prefecto" reglamenta la actividad del notario y las
    cualidades morales e intelectuales de los aspirantes a notario.
  • Period: 1207 to 1299

    Summa Artis Notariae

    Rolandino Passageri publica "Summa Artis Notariae" tal vez
    la obra más famosa que se haya escrito acerca
    del arte de la redacción y técnica notariales.
  • Period: 1214 to 1233

    Tratados de Raniero de Perugia

    Raniero de Perugia Publica "Liber Formularios contractum ac instrumentorum" en 1214 y
    "Ars Notaría " de 1227-1233 en Boloña. Estas obras fueron de gran relevancia para el Notariado ya que en ellos plasma su visión sobre la actividad del Notario y la relevancia de su actuar en el mundo juridico
  • 1242

    Ars Notariae

    Salatiel de Bolonia pública "Ars Notariae", es decir, la función o practica notarial, que es una tradición jurídica muy poco estudiada en nuestros días pero que delimitó cuales eran las bases y fundamentos de la practica notarial. Tuvo gran
    influencia en Italia y Castilla.
  • Period: 1255 to 1280

    Recopilación de Legislación Notarial

    El Rey Alfonso X, El Sabio, realiza una gran tarea de recopilación y legislación, primero con el Fuero Real (1255), después con el Espéculo y finalmente con las Siete Partidas (1270-1280). Dedica la III a la fe pública y a la actividad del escribano
  • 1512

    Constitución Imperial sobre el Notariado

    Maximiliano 1 de Austria, dicta en la ciudad de Colonia la Constitución Imperial sobre el Notariado
  • Period: 1535 to

    El notariado en México durante la Colonización

    En aquél entonces a los notarios se les denominaba escribanos públicos en sus funciones notariales; escribanos de diligencias, cuando hacían las veces de secretario del juzgado o actuarios del juzgado, quienes daban fe de las actuaciones del juez de audiencias y diligencias y escribanos del Oficio de Hipotecas; también había otros escribanos con funciones de fedatarios en campos más limitados por ejemplo, los escribanos de entradas y salidas de las cárceles.
  • Ley del 25 Ventoso del año XI

    Obra legislativa realizada por Napoleón Bonaparte y considerada origen del notariado moderno.
  • Independencia de México

    Continúan aplicándose la Legislación Positiva Española y Leyes promulgadas durante la Colonia, así lo dispuso el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano de 18 de Diciembre de 1822
  • Sistemas notariales Federalistas y Centralistas

    Cuando el federalismo era el sistema establecido , la legislación notarial fue estatal, cuando el régimen fue centralista, las disposiciones notariales fueron generales de aplicación en todo el territorio Nacional.
  • Costumbre Notarial durante la Constitución de 1824

    Una vez derrocado el imperio y organizada la nación en forma de República Representativa Popular y Federal continuo la costumbre colonial de "los oficios vendibles, y renunciables", entre los que se encontraba la escribania, y otros de igual significancia en materia notarial como los subsecuentes a esta época
  • DECRETO DE LA SECRETARIA DE JUSTICIA DE 01 DE AGOSTO DE 1831

    Se refiere a los requisitos para obtener titulo de escribano en el DF. Que consisten en: estudios y practicas suficientes, información de buena vida y costumbres, haber cursado en la academia y aprobado el examen respectivo, que haya vacante, y acreditar no haber estado nunca procesado, ni acusado de delitos públicos, principalmente de falsedad.
  • DECRETO 30 DE NOVIEMBRE DE 1834

    Se trata de la organización de los Juzgado de la rama civil y criminal del DF, continúan las características que la legislación castellana había dado al escribano de diligencias, como un escribano público que trabajaba como secretario al mismo tiempo en los tribunales civiles y los llamados del ramo criminal.
  • Constitución de 1836

    Con esta ley fundamental se estableció el centralismo como sistema de organización política. La legislación sobre escribanos se volvió de aplicación nacional.
  • Se implementa el cobro de honorarios por la función Notarial

    El cobro de honorarios por la prestación de la función estuvo sujeto al arancel expedido el 12 de febrero de 1840
  • Aplicación de impuestos sobre los oficios de los Escribanos

    Se expide el decreto de 17 de Julio de 1843, que prevé la forma de regular los impuestos que debían pagar los oficios públicos vendibles y renunciables que atenderán los escribanos propietarios de ellos.
  • DECRETO DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1843

    Organización de los Juzgados del ramo civil del DF, respecto a los escribanos de diligencias, se determina: "en cada juzgado de lo civil deben estar anexos dos oficios públicos, vendibles y renunciables que atenderán los escribanos propietarios de ellos".
  • DECRETO DE 19 DE DICIEMBRE DE 1846

    Trata sobre los oficios públicos vendibles y renunciables y el oficio de hipotecas aprendidos por los escribanos y requisitos que estos deben cumplir como matricularse en el Colegio.
  • DECRETO DE 26 DE AGOSTO DE 1852

    Dispone que los escribanos presenten a la corte de justicia un inventario de sus protocolos y da los lineamientos para su conservación y vigilancia.
  • Se dispone que los Escribanos practiquen las diligencias Judiciales

    Comunicación del ministro de justicia de 30 de junio de 1853, sobre los escribanos practiquen por si mismos las diligencias judiciales.
  • DECRETO DEL 14 DE JULIO DE 1854

    Promulgado por el ministerio de Justicia de Negocios eclesiásticos e instrucción publica que impone a los escribanos la obligación de avisar a las autoridades de los testamentos, una vez muerto el testador.
  • DECRETO DEL 12 DE JUNIO DE 1855

    Este decreto versa sobre la actividad de los escribanos (notarios), anotadores del oficio de hipotecas, es decir, el Registro Publico de la Propiedad.
  • Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiasticos

    A partir de este ordenamiento existieron varias disposiciones que obligaban a los notarios a la vigilancia y cumplimiento de esta ley de las de nacionalización
  • Ley Española de 1862

    Es de gran importancia para América Latina, toda vez que varios países la toman como ejemplo para sus legislaciones en América.
  • Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del DF

    El Presidente Benito Juárez, promulgo el 29 de Noviembre de 1867 la Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del DF. Esta termino con la venta de notarias, separo la actuación del notario y la del secretario del juzgado , sustituyo el signo por el sello de autorizar.
  • Period: to

    Creación del Archivo de Notarias

    En el siglo XX, se promulgo y tuvo vigencia la Ley del 19 de Diciembre de 1901, por la que se crea el Archivo general de Notarias, se instituyen los notarios adscritos; se exige el uso del protocolo previamente encuadernado y se le da al notario la categoría de funcionario público. Esta ley quedo abrogada por la Ley del Notariado para el Distrito y Territorio Federales del 20 de Enero de 1932
  • Nueva Ley de del Notariado para el DF

    El 31 de Diciembre de 1945, entro en vigor una nueva Ley del Notariado para el DF, en que se establece el examen de oposición como medio de acceso al notariado.
  • Ley del Notariado para el DF de 1980

    Esta ley ha sufrido diversas modificaciones como por ejemplo:
    a) el establecimiento del protocolo abierto
    b) regula al notario como licenciado en derecho y no como funcionario publico.
    c) se crea el libro de registro de cotejos
  • El Notario pasa a considerarse Profesional del Derecho

    El 13 de enero de 1986, se modifico la definición de Notario pues se sustituye la terminología de funcionario publico por la de Licenciado en Derecho.
  • Protocolo Ordinario Abierto

    El 06 de Enero de 1994, se modificaron varios de sus artículos, donde se establece que el protocolo ordinario será abierto, lo que significa que se conformara por folios enumerados y sellados que se encuadernarían por libros integrados por 200 folios. También se creo el libro de registro de Cotejos para simplificar este tipo de actas.
  • Actual ley del Notario del DF

    Fue publicada en la Gaceta Oficial del DF, el 28 de Marzo del año 2000 y entrada en vigor a los 60 días naturales a partir de su publicación, dentro de sus modificaciones mas importantes se encuentran la tramitación de sucesiones in testamentarias y algunos otros actos de jurisdicción voluntaria.
  • Ley del Notariado del Estado de Puebla

    Publicada en el Periódico Oficial de Puebla el 2 de Febrero de 2004