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se regulaba la actividad notarial del tabellio, los documentos redactados por el proporcionaban seguridad jurídica -
El Emperador de Oriente, León VI en la Constitución CXV "Libro del Prefecto" reglamenta la actividad del notario y las cualidades morales e intelectuales de los aspirantes a notario. -
Siglo XII en España el Rey Alfonso X, El Sabio, realiza una gran tarea de recopilación y legislación, dedica la III a la fe pública y a la actividad del escribano. -
Estuvieron vigentes las leyes españolas que regían en Castilla a los notarios se les denominaba escribanos públicos en sus funciones notariales -
Maximiliano I de Austria dicta la Constitución Imperial sobre el notariado -
En el siglo XIII los catedráticos Rolandino Passaggeri, Salatiel y Rainiero de Perugia imparten la cátedra sobre el arte notarial -
Aparece la Ley del 25 Ventoso del año XI, obra de Napoleón Bonaparte, considerada el origen del notariado moderno -
Por decreto de la Secretaria de Justicia de 1° de agosto de 1831 se establecen los requisitos para obtener título de escribano en el Distrito Federal -
Se estableció el centralismo como sistema de organización política. La legislación sobre escribanos se volvió de aplicación nacional. -
El 23 de mayo de 1837 se expidió la Ley para el Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común que fue explicada en el Reglamento para el Gobierno Interior de los Tribunales Superiores, en ella se establecía como forma de ingreso a la escribanía, presentar un examen en el Colegio de Escribanos y aprobado éste, presentar uno teórico práctico celebrado ante el Tribunal Superior. -
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Por el Decreto de 30 de noviembre de 1846, sobre la "Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal del Distrito Federal", respecto a los escribanos de diligencias, se determina: "en cada juzgado de lo civil deben estar anexos dos oficios públicos, vendibles y renunciables que atenderán los escribanos propietarios de ellos''. -
Los decretos de 28 de agosto de 1851 reiteran la necesidad de matricularse en el Colegio de Escribano de México, para poder ejercer dicha función -
El Decreto de 26 de agosto de 1852 dispone que los escribanos presenten a la Corte de Justicia, un inventario de sus protocolos y da los lineamientos para su conservación y vigilancia. -
14 de julio de 1853 se expide un decreto promulgado por el ministerio de justicia, negocios eclesiásticos e instrucción pública que impone a los escribanos la obligación de avisar a las autoridades de los testamentos una vez muerto el testador -
El 5 de febrero fue aprobada la Constitución de 1857 que estableció el sistema federal como organización política -
La Ley Española es de gran importancia para América Latina ya que la toman como ejemplo para sus legislaciones -
El 30 de diciembre de 1865 se publicó en El Diario del Imperio la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano. Es la primera ley orgánica de notarios, también por primera vez en la legislación mexicana, este ordenamiento asume el nombre de notario. -
El 29 de noviembre de 1867, la Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal terminó con la venta de notarías; separó la actuación del notario y la del secretario de juzgado; sustituyó el signo por el sello de autorizar -
En el siglo xx se promulgó y tuvo vigencia la Ley de 19 de diciembre de 1901, por la que se crea el Archivo General de Notarías; se instituyen los notarios adscritos y se le da al notario la categoría de funcionario publico. Ésta quedó abrogada por la Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales de 20 de enero de 1932 -
El 31 de diciembre de 1945, entró en vigor una nueva Ley del Notariado para el Distrito Federal, en que se establece el examen de oposición como medio de acceso al notariado. -
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El 13 de enero de 1986 se modificó esta ley en cuanto a la definición del notario, pues se sustituye la terminología funcionario público por licenciado en derecho. -
El 6 de enero de 1994 se modificaron varios artículos, destacando entre ellos el 42 donde se establece que el protocolo ordinario será abierto, esto es, se formará por folios numerados y sellados que se encuadernarán en libros integrados por doscientos folios. También se creo el "Libro de Registro de Cotejos" para simplificar este tipo de actas. -
Ley del Notariado para el Distrito Federal de 30 de diciembre de 1999. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de marzo de 2000 y entrada en vigor a los 60 días naturales a partir de su publicación. Entre sus modificaciones más importantes, amplió la actividad del notario en la tramitación de las sucesiones intestamentarias y algunos otros actos de jurisdicción voluntaria.