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Se conocieron dos clases de documentos, el "casero" y el del "escriba y testigo". En el primero una persona solo contraía una obligación de hacer (tres testigos y firma de funcionario), y; En el segundo, era una declaración de persona, la que firmaba el escriba en donde era casi imposible alterar el papiro donde se grababa el acto.
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El Notario Público surge con el primer escribano, un sacerdote sumerio, dado que la escritura se inventó dentro de un templo de alguna ciudad de la Antigua Sumeria, y, en ese tiempo los sacerdotes eran los encargados de presidir las contrataciones privadas.
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El Código de Hammurabi tenía un gran contenido de materia jurídico-civil, administrativo y procesal, así como también se le daba gran importancia al testigo.
En Babilonia la administración de justicia la impartían los jueces con la intervención y ayuda de los escribas. -
La habilidad de escribir que poseía cualquiera de las partes contratantes, era razón suficiente para que se redactara y formalizara el convenio. Pero si las partes no podían tenían que reclamar la intervención del oficial o funcionario público dedicado a tal fin (escribano).
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Los Mnemon, Promnemon o Sympromnemon, se consideraban como los representantes de los precedentes griegos del notario, pues se encargaban de formalizar y registrar los tratos públicos, las convenciones y contratos privados para que de esa manera tuvieran autenticidad.
Los Singraphos eran Notarios que llevaban un registro público y eran muy comunes en la Ciudad de Atenas, en donde no se otorgaba ningún contrato si no pasaba primero por el registro público llevado por estos. -
El Notarii fue un técnico en la captación de la exposición oral de un tercero para pasarla con celeridad por escrito.
El Tabullarius era una especie de archivero de documentos privados y tenía funciones oficiales del censo.
El Tabellion eran profesionales privados que se dedicaban a redactar y conservar testamentos e instrumentos. -
En el Siglo XIII aparece el Notario como el representante de la fe pública, con el indudable prestigio del "Instrumentum" entendido y suscrito por Notario.
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El Fuero General de Jaca y el Fuero Real de Castilla otorgaron a la cata sellada por notario la máxima autoridad. Las partidas del Rey Alfonso X el Sabio consideraban al notariado como una función pública y regularon su actuación con bases vigentes hasta la Ley de Unificación de 1862.
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Antes del descubrimiento de América existía el "Tracuilo", individuo que era hábil para escribir y redactar documentos, es decir, era quien dejaba constancia de los acontecimientos a través de signos ideográficos y pinturas.
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Los escribanos fungieron como fedatarios, dejando constancia escrita de la función de ciudades, creación de instituciones, de los asuntos que se trataron en los cabildos, etc.
Rodrigo de Escobedo, escribano del Consulado del Mar es considerado como el primero que ejerció en América porque dio fe de las actas de ocupación de la corona española en tierras americanas. -
A los notarios se les denominaba Escribanos Públicos en sus funciones notariales; Escribanos de Diligencias cuando daban fe de las actuaciones del juez de audiencias y diligencias, y; Escribanos del Oficio de Hipotecas.
También había otros escribanos con funciones de fedatarios en campos más limitados (los de entradas y salidas de cárceles). -
Aparece la Ley del 25 Ventoso del año XI, obra legislativa realizada por Napoleón Bonaparte y considerada origen del Notariado Moderno.
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De acuerdo al Manual del Litigante Instruido publicado en México (1843), algunos de los requisitos para los escribanos eran; Saber escribir, tener autoridad pública, ser cristiano y de buena fama, hombre de secreto, etc. Había tres clases de escribanos; Nacionales, públicos y de diligencias.
En 1856 Maximiliano de Habsburgo expidió la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio del Escribano, y define al Notario Público como funcionario de fe pública. -
En el Siglo XX es cuando la Institución Notarial funciona como la conocemos hoy en día, pues surgen leyes que regulan la materia de manera más clara en cuanto a su funcionamiento y organización.
Son tres las legislaciones más relevantes de la materia notarial en cuestión de cambios y evolución de la misma; La ley de 1901, la de 1932 y 1946.