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ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO EN MÉXICO

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    PRESENTACIÓN

    PRESENTACIÓN
    MAESTRA.
    DRA. BLANCA SILVIA LÓPEZ CUEVAS ALUMNA.
    ANGULO VALENZUELA PERLA ARISBETH 23 DE FEBRERO DE 2022
  • Period: 1000 to 1521

    CULTURA MESOAMERICANA POSCLÁSICA

    La base de la organización política, social y jurídica era el capulli, un conjunto de capullis integraban una unidad política llamada tlatocáyotl. Su gobernante era vitalicio con poder político, judicial, militar y religioso.
  • Period: 1345 to 1521

    LOS MEXICAS

    El derecho de los mexicas se relaciona a la visión cosmogónica que tenían, ya que el orden jurídico destacaba en el orden cósmico, el cual los marcaba como el pueblo elegido. Exigía la obediencia de las leyes y los castigos por su incumplimiento eran muy severos.
  • CAMBIO RELEVANTE EN LA CULTURA JURÍDICA

    Se trata de la obra de Pablo de Mora y Jaraba, un escrito que pretende constituirse en 1748 como manual universitario de introducción al estudio del derecho, en él, el arzobispo de Valencia critica el caos de las fuentes del derecho hispánico y sugiere la creación de un expediente o código que contenga el Codex y las Institutas y el derecho nuevo, que entre otras cosas contendría los criterios de los tribunales
  • CONSTITUCIÓN DE CADIZ

    Aprobada el 19 de marzo de 1812 y popularmente conocida como "La Pepa", este texto legal fue la primera constitución liberal del país. La constitución de 1812 es uno de los grandes textos liberales de la historia, siendo muy célebre en su tiempo.
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    CONSTITUCIÓN DE CADIZ

    Aprobada el 19 de marzo de 1812 y popularmente conocida como "La Pepa", este texto legar fue la primera constitución liberal del país. La constitución de 1812 es uno de los grandes textos liberales de la historia, siendo muy célebre en su tiempo.
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    CONSTITUCIÓN DE APATZINGAN "Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana"

    La Constitución de Apatzingán fue promulgada el 22 de octubre de 1814, por el Congrego de Chilpancingo reunido en la ciudad de Apatzingán a causa de la persecución de las tropas de3 Félix María Calleja. La Constitución fue válida para las fuerzas de los insurgentes y los territorios que lograron controlar efímeramente durante el transcurso de la guerra de la Independencia de México.
  • PLAN DE IGUALA

    Agustín de Iturbide había reunido en Iguala, Guerrero, a la mayor parte de las tropas con cuyos jefes contaba para la ejecución de su Plan, y habiendo llegado a esa población los comisionados juzgo que era llegado el momento de obrar. El 24 de febrero de 1821 publicó un manifiesto dirigido a los habitantes todos de Nueva España, sin distinción de origen ni nacimiento. Posteriormente (Región, Independencia y Unión) se convertirían en las Tres Garantías.
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    TRATADOS DE CORDOBA

    Los Tratados de Córdoba son un documento en los que se reconoce la independencia de la Nueva España, parte de lo que ahora es México, firmado en la ciudad de Córdoba, Veracruz el 24 de agosto de 1821, por Juan de O`Donojú y Agustín de Iturbide.
  • CONSTITUCIÓN DE 1824

    Establece la forma de gobierno que nos rige, cómo es dividido el poder del estado y cual es la función de cada una de sus instituciones. Se publicó el 5 de octubre de 1824, entre los principales postulados están la división de México en estados y la separación de los poderes del gobierno. Se estableció un gobierno republicano, representativo y federal.
  • HISTORIA DE DERECHO

    El vicepresidente Valentín Gómez Farías decretó el 12 de noviembre “para el estudio de la jurisprudencia habrá en los colegios de San Juan de Letrán y San Gregorio tres cátedras, en cada una de las cuales se hará sucesivamente un curso anual; en la primera se enseñará el derecho natural y la historia del civil, romano, canónico, patrio y del derecho natural." De lo anterior se deduce que se preveía un año de historia del derecho.
  • REFORMACIÓN DE PLANES DE ESTUDIOS

    La legislación continuó reformando los planes de estudios, entre los que destaca la división entre el derecho civil o derecho romano y el derecho patrio, que equivalía a derecho clásico y derecho nuevo, también destaca el derecho canónico y el derecho natural este último equivalía a lo que hoy conocemos como filosofía del derecho.
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    LAS SIETE LEYES

    Conocida también como Constitución de régimen centralista de 1836. En este ordenamiento si existió un apartado especial para los derechos, la primera se titulaba Derechos y obligaciones de los mexicanos y habitantes de la república, y reconocía los derechos de nacionalidad, igualdad, libertad, propiedad, seguridad jurídica y derechos políticos, seguían sin ser reconocidos el derecho a la libertad de culto y creencias, y continuó la obligatoriedad de la religión católica.
  • ACTA CONSTITUTIVA Y DE REFORMA

    Se declara la vigente de la constitución de 1824 de carácter federalista y se le adiciona el acta constitutiva y de reformas del 21 de mayo de 1847 formulada por Mariano Otero. La trascendencia de ello fue la implementación a nivel federal del juicio de amparo como un control de garantía de los derechos humanos, cabe mencionar que desde 1841 esta figura ya había sido propuesta a nivel local en el estado de Yucatán y originalmente en las Bases Orgánicas de la República Mexicana.
  • CONSTITUCIÓN DE 1857

    Ignacio Comonfort firmó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de corte liberal y federal; su capítulo primero, “De los derechos del Hombre” reconocía los derechos a la libertad de expresión, asociación y portación de armas; reafirmaba la abolición de la esclavitud y eliminaba la prisión por deudas civiles, las formas crueles de castigo y la pena de muerte; prohibió los títulos de nobleza y se establecieron los principios de legalidad e irretroactividad.
  • ESCUELA DE NACIONAL DE JURISPRUDENCIA

    La Escuela de Nacional de Jurisprudencia que deja atrás el sistema de colegios, comienza un periodo de intensa reflexión sobre los estudios jurídicos que se extendió al interior del país.
  • CÓDIGO CIVIL

    El código civil tendrá en su momento la misión de generar la solución a este problema, sólo que en México el código tardó algún tiempo para ser referente tanto en tribunales como en los estudios profesionales, estamos hablando de la década que inicia en 1880 aproximadamente.
  • MANUALES DE DERECHO MEXICANO

    Para 1901 aparece publicado uno de los manuales más conocidos en la época es el Curso completo de derecho mexicano o exposición filosófica, histórica y doctrinal de toda la legislación mexicana de J. Pallares.
  • ESCUELA LIBRE DE DERECHO

    El 24 de julio de 1912 se funda la Escuela Libre de Derecho que plantea la posibilidad de que los particulares pudieran impartir la educación superior, siguiendo el modelo de las Escuelas Libres de países como Estados Unidos, Francia, Bélgica y España, lo cual suponía no sólo autonomía financiera sino sobre todo, de cátedra, para la elaboración de planes de estudio.
  • CONSTITUCIÓN DE 1917

    Venustiano Carranza promulga dicha constitución dejando los principios básicos de la constitución de 1857 como la soberanía popular, la división de poderes y los derechos individuales, pero se agregaron además un catálogo de derechos sociales que colocaron a la constitución mexicana en pionera de la materia a nivel mundial al reconocer derechos a los campesinos, los trabajadores y en materia de educación.