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Durante la época de la dominación española en nuestro territorio se aplicaron las Leyes de Indias y supletoriamente las Leyes de Castilla.
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De la mano del Rey Carlos III.
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A partir de su creación, se incorporaron las normas de las Ordenanzas de Bilbao de 1737 que regulaban específicamente el comercio terrestre y marítimo. Este organismo actuaba como tribunal en asuntos mercantiles y seguía la tendencia continental europea de separar la jurisdicción civil de la mercantil. Este redimen implementado por el consulado perduro sin grandes cambios hasta 1859.
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Luego de producida la llamada Revolucion de Mayo en 1810, sucedieron una serie de eventos en el ámbito comercial.
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Se crearon una serie de normas para los Comerciantes Nacionales, las cuales se trataban sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
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Se creó la Bolsa Mercantil que se instaló en 1822 y funcionó por breve lapso y se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
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Por inspiración de Rivadavia, si dictaron tres decretos: sobre actos de comercio, y sobre causas de comercio y alzada de comercio
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Este decreto fue derogado en 1858.
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Se le encomendó esta tarea al jurista uruguayo Eduardo Acevedo, quien conto con la ayuda de Dalmasio Vélez Sarsfield.
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Luego de su aprobación en 1859, el proyecto comenzó a regir solo en la Provincia de Buenos Aires.
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La cual estableció que el Código de Comercio será adoptado en toda la Nacion.
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Por lo cual se planteo la necesidad de reformar el Código Comercial.
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Las principales modificaciones introducidas fueron: 1) El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos; 2) Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante; 3) cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras; y 4) se ajustaron los contratos de mutuo, deposito y prenda, quitando el material que se consideraba civil.
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esta reforma incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
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Se incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de seguros.
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Esta norma incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre sociedades.
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Que incorporan un nuevo redimen para la navegación y un nuevo redimen para los martilleros.
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La primera incorporo un nuevo redimen de cheques y la segunda un nuevo régimen de concursos y quiebras.
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La cual modifica la obtención de la mayoría de edad, que pasa de 21 años a 18 años.
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En 2015, se produjo otra gran reforma en el Código Comercial, el cual fue derogado y paso a regir en el Código Civil y Comercial de la Nacion, el cual es la principal fuente de derecho comercial en la actualidad