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Se incorporaron las normas de las Ordenanzas de Bilbao de 1737 que regulaban específicamente el comercio terrestre y marítimo.Este organismo actuaba como tribunal en asuntos mercantiles.Cumplía una doble función: judicial y administrativa. Se ocupaba de los juicios mercantiles y de los problemas de policía del comercio.Estaba conformado por un prior, dos cónsules nueve consiliarios, un síndico, un secretario, un contador y un tesorero.
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Producida la Revolución de 1810, cabe señalar los siguientes antecedentes
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Creación por la Asamblea del Año 1813. Se constituía de normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
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Se instaló en 1822 y funcionó por breve lapso y se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
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Por inspiración de Ruvadavia se dictan 3 decretos: Sobre actos de comercio, y sobre causas de comercio y alzada de comercio.
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Por decreto, Rosas suprimió los concursos de acreedores. Esto fue derogado en 1858.
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El Estado de Buenos Aires, segregado de la Confederación, confió al jurista uruguayo asilado en el país, Eduardo Acevedo, la tarea de preparar un proyecto de Código de Comercio, que contó con la colaboración de Dalmasio Vélez Sarsfield.
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Luego de varias tentativas para acelerar su consideración legislativa, se obtuvo que se aprobara, sin someterlo a discusión
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Reintegrado el Estado de Buenos Aires a la Confederación se sancionó la ley 15, por la cual se adoptó para toda la Nación el Código de Comercio que hasta dicho momento regía en la Provincia de Buenos Aires.
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Este planteó la necesidad de reformar el Código de Comercio
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1) El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos; 2) Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante; 3) cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras; y 4) se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda, quitando el material que se consideraba civil.
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Reformas Importantes a los Códigos Civil y Comercial con anterioridad a la Unificación.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de seguros.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre sociedades.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen para la navegación y la Ley 20.266 que incorpora un nuevo régimen para los martilleros.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de cheques y la Ley 24.522 que incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras.
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Entre otras cosas, modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
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Se produjo otra gran reforma del código de comercio (quizá la más importante hasta nuestros días). En esta oportunidad, el código de comercio fue derogado y pasó a regir en el país el Código Civil y Comercial de la Nación. Este código puso fin al proceso de unificación del derecho privado en argentina. Este código es el que se encuentra vigente en la actualidad en nuestro país y es la principal fuente del derecho comercial en nuestros días.