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Existe la figura del magíster gentis, persona facultada para resolver conflictos entre las familias (arbitraje).
También existen los Tesmotetes de Atenas, quienes buscaban avenir a las partes del posible proceso para que tranzaran el conflicto, o cuando menos se comprometieran en árbitros. -
Establecían el "Ius invocando" o citación al juicio, el citado podía avenirse en el camino al comisio o foro.
Las Tablas I, II y III plasman las acciones de la ley, entre las que se contempla: la acción por apuesta (sacramentum),acción por petición de un juez o de un árbitro (postulatio iudicis) y la acción por requerimiento (condictio).
Existe también el "concilium" romano, una asamblea exclusivamente de la plebe. Las personas se reunían a realizar negocios y resolver disputas, -
Regula la figura del "Pacis adsertor", conocido como ‘’mandadero de paz’’ . Era enviado por el Rey a visitar a las partes con intención de que las previniera, sugiriéndoles la conciliación ante el Tribunal de los Obispos en la monarquía Visigoda.
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Aborda las conciliaciones voluntarias, regula la participación de terceros llamados por las partes, cuya función era ayudar al Prior y los Cónsules a lograr un acuerdo. Reguladas en el capítulo XVII.
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Establece la obligatoriedad de la conciliación ante el Prior y los Cónsules, siempre que las partes "pudieran ser habidas". Las partes harían una exposición verbal de sus acciones y excepciones, después se intentaría el avenimiento y de no ser posible, se admitirían los escritos.
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Se genera la división de los poderes y se dan las bases de una sociedad democrática.
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En Francia, la conciliación fue establecida por la Asamblea Nacional, en las leyes del 6 y 24 de agosto de 1790. Operaba como una etapa previa al proceso civil, ante una oficina llamada "Bureau de paix et de conciliation.
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Se establecen observaciones sobre el contenido del compromiso arbitral, el cual debía contener el objeto del litigio, los nombres de los árbitros y la aplicación a un conflicto presente.
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Establece el arbitraje para conflictos marítimos.
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La conciliación tiene origen como medida general y alcanza el más alto rango legal, regulándose en el título V, capítulo II.
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En su artículo 58, se hace mención a la subsistencia de los Consulados, pero ejerciendo sólo actividades de conciliación y arbitraje entre los comerciantes.
En los reglamentos provisionales de cada provincia se concedían facultades a los Alcaldes de los pueblos para realizar labores conciliatorias. -
Establece la obligación de acudir al "medio" de la conciliación, previamente a iniciar acción civil, o penal por injurias, esto según como establecía en el 155.
En el art. 156 se establece el arbitraje. -
Incluyó un juicio verbal con la obligación de exhortar a las partes a una “composición amigable” y estableció una instancia de conciliación obligatoria. Ninguna demanda sería admitida sin haberse intentado antes el medio de conciliación.
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Se crea la Corte Internacional de Arbitraje. La cual, asegura la aplicación de las reglas de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.
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En el artículo 20, fracción VI, se obliga al juez a exhortar a las partes, antes de pronunciar el fallo, a una "composición amigable".
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Propiciando la eficacia de la negociación en México.
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Se promulga la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y surge la PROFECO, como la institución encargada de defender los derechos de los consumidores, prevenir abusos y garantizar relaciones de consumo justas, regulando un procedimiento conciliatorio.
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En Sonora, dos profesores promueven una nueva opción, coadyuvante en la impartición de justicia en el país, una metodología sistematizada que ofrece opciones para resolver las diferencias entre las partes en conflicto, a través de una forma pacífica.
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La UNCITRAL o CNUDMI, adopta reglas de conciliación.
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La adhesión de México a este Acuerdo trajo como consecuencia su apertura co-mercial al exterior, así como la adopción de diversos principios normativos característicos del mismo.
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Se adiciona el apartado B, elevando a la CNDH a rango Constitucional y creando el sistema nacional no jurisdiccional de protección de los derechos humanos, OMBUDSMAN.
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Se modificaron las disposiciones relativas al arbitraje comercial, para hacerlas congruentes con la Ley Modelo sobre la materia, emitida por la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (cnudmi).
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Se reforman la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para facultar a Petróleos Mexicanos (pemex) y a la Comisión Federal de Electricidad (cfe) a pactar acuerdos arbitrales sobre actos jurídicos que hayan sido celebrados conforme a las leyes federales o a disposiciones de carácter internacional.
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Entra en vigor el TLC, contemplando en su articulo 2022, el compromiso de las partes de promover y facilitar el recurso al arbitraje y a otros tipos de medios alternativos para la solución de controversias comerciales internacionales entre particulares en la zona de libre comercio.
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Se publica en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo la Ley de Justicia Alternativa de Quintana Roo e inaugura el primer centro de Justicia Alternativa.
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Se crea la Unidad de Mediación Familiar y Comunitaria de la Universidad de Sonora, y meses después el Instituto de Mediación de México, S.C; en la Ciudad de México. Se encargan de crear programas de capacitación para los interesados en conocer esta nueva alternativa.
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Surge la CONDUSEF, como una Comisión facultada para actuar como conciliador entre las Instituciones Financieras y los Usuarios, con el objeto de proteger los intereses de estos últimos.
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Se crea el Centro de Mediación del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, bajo el Acuerdo General de Presidencia 001/2001.
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Se acuerda apoyar un proyecto destinado a incrementar la efectividad de la mediación en México, coordinado por la Directora del Consejo sobre Iniciativas Legales para América Latina de la American Bar Association (ABA).
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Se realiza el Primer Congreso Nacional de Mediación en Hermosillo, Sonora.
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Reforma a distintas leyes en el Estado de México a fin de integrar la mediación y conciliación: Art. 132 del Código de Procedimientos Administrativos; arts 2.19 y 2.160 del Código de Procedimientos Civiles; Código de Procedimientos Penales; Ley de Derechos y Cultura de los Pueblos y las Comunidades Indígenas y Originarias del Estado de México; Ley del Notariado; Ley Orgánica Municipal; etc.
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Reforma a la Ley de Correduría Pública y la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental a fin de integrar la mediación.
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Impulsa la calidad del derecho a la salud y los métodos de conciliación y arbitraje en CONAMED (Comisión Nacional de Arbitraje Médico).
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La PROFECO, establece un módulo de solución de controversias en línea, en el que se desahogan las audiencias de conciliación vía Internet con aquellos proveedores de bienes y servicios que tienen celebrado un convenio de colaboración con la Procuraduría para tal fin.
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La reforma constitucional contempla los MASC como garantía del acceso a una justicia pronta y expedita.
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Reforma al artículo 73, fracción 21 inciso C, de la CPEUM. Se le da atribuciones al congreso de la unión para legislar en materia de medios alternativos de solución de controversias.
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Se Privilegia a los Medios Alternos de Solución de Controversias.
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El Tribunal de Justicia de la Ciudad de México, a través de cursos y concursos, certifica a 571 mediadores.
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- Díaz López de Falcó, Rosa María, El ombudsman de la salud en México, UNAM, IIJ. México, 2014.
- Durán y Hernández, Celeste Selene, Analisis de la Sanción y en la fase de conciliación y depuración procesal establecida en el artículo 2.122 del Código de Procedimiento Civiles del Estado de México, Tesis, México, 2017.
- Guzman Palma, David Ulises, Los Medios Alternativos de Solucion de Conflictos y la Justicia Restaurativa. Historia y Desarrollo Teórico, México: UNAM, IIJ. 2017. 4.Otero Varela