
ANTECEDENTES HISTORICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS MEDIOS PROTECTORES EN OTRAS CULTURAS
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Contenía como elementos, la materia de la queja, la parte
agraviada, la autoridad responsable, casos de improcedencia,
término de interposición del juicio, facilidades para
interponerlo, anulación del acto reclamado y una figura
superior a la suplencia de la queja. -
El rey Juan sin Tierra otorgó la Carta Magna, en la que se confirmaron los derechos de la iglesia y de los señores feudales
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Constituyen la obra jurídica máxima del rey Alfonso X. La parte introductoria del Título XXIII de la Tercera Partida, se habla de amparo para designar defensa, protección o auxilio de los derechos de una persona.
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Instaurada por un grupo de barones, a menudo considerados como la primera constitución escrita de Inglaterra. Su importancia era que la Corona inglesa era forzada a reconocer los derechos y poderes del Parlamento.
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El rey Eduardo I, se vio obligado a confirmarla (a la carta magna) y establecer la anulación de sentencias si la Carta no hubiera sido respetada.
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Documento constitucional que establece garantías concretas para los súbditos que no pueden ser vulnerables por nadie, ni siquiera por el rey.
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Institución jurídica que busca evitar los arrestos y
detenciones arbitrarias asegurando los derechos básicos de
la víctima, como son estar vivo y consciente, ser escuchado
por la justicia y poder saber de qué se le acusa. -
Impuesto por el Parlamento inglés al príncipe Guillermo de Orange. El propósito era recuperar y fortalecer ciertas
facultades parlamentarias ya desaparecidas -
Se constituyen en los derechos de la persona humana y requeridos previamente en los textos constitucionales
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Este documento consiste en las primeras diez enmiendas
de la Constitución de los Estados Unidos. Estas garantizan una serie de libertades personales, limitan el poder del gobierno en los procesos judiciales, y se reservan algunas facultades a los estados y al pueblo. -
Controlaba el orden constitucional, procurando que los poderes del Estado se sometieran a sus disposiciones, y podía anular cualquier acto que implicase una violación.
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Esta Constitución empieza a delimitar la autoridad del rey, ya que prohíbe que no podrá privar a ningún individuo de su libertad ni imponerle por sí pena alguna, será privativo de un juez.
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Se promulgo el acta de de reforma que puso en vigor la aprobación de la institución de amparo; la cual proponía un control judicial para la protección de garantías, propuesta por Mariano Otero.
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El articulo 103 habla de la competencia y procedencia, estableciendo que los tribunales conocerán de las controversias por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales
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Era un sistema protector de los derechos fundamentales de los hombres libres de Aragón. El sistema era protector de los individuos, tanto en su persona como en sus bienes así como en sus relaciones entre particulares, como entre autoridades.
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Remedio de equidad, de carácter requirente-prohibitivo
solicitado por parte legitimada, que cuando es procedente
permita; prohibir, ejecutar un acto, impedir su continuación, o
permitir lo lleven a cabo sus empleados o auxiliares, al
considerarse que dicho acto es injusto o inequitativo, para el demandante.