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ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA FAM. ROMANO-GERMANICA- ROMERO GONZALEZ MARCO ANTONIO-SISTEMAS JURIDICOS CONTEMPORANEOS

  • 753 BCE

    ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA FAM. ROMANO-GERMANICA

    ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA FAM. ROMANO-GERMANICA
  • 753 BCE

    FUNDACION DE ROMA

    FUNDACION DE ROMA
    Periodo del derecho arcaico.
    Este periodo va desde la fundación de la ciudad, en el año de 753 a. C., a la promulgación de la Ley de las XII Tablas, entre los años de 451 y 449 a. C., al finalizar la segunda guerra púnica.
  • 451 BCE

    NEORROMANICO

    NEORROMANICO
    Se dice Neorromanista al ser un derecho Romano, Germánico, Canónico, el Romano y el Canónico se puede inducir bien porque y el Germanico es por esta fusión con los germanos o como los llamaban los romanos “bárbaros” que dieron origen al Derecho que tenemos hoy en día, traído en la Conquista por los españoles y esparcido por todo Latinoamérica.
    Este ya tiene muchos siglos de antigüedad, es de hecho la más antigua de todas. Todo empezó en Roma, en donde primero con la invención de las XII Tablas
  • Period: 1 CE to 1101

    DERECHO CANONICO

    Este fue usado en íntima convivencia con las normas específicamente creadas por las autoridades eclesiásticas cristianas, como podemos apreciar en la Lex Romana Canonice Comta, del siglo XI que es un epítome de derecho romano
    para uso de la Iglesia ya que ésta como grupo aglutinador requirió de un ordenamiento propio normativo para integrar su seguridad jurídica, pues debemos tener presente que durante toda la Edad Media los tribunales eclesiásticos tuvieron una amplísima jurisdicción en todo.
  • Period: 527 to 565

    ROMANO GERMANICA: CORPUS IURIS CIVILES

    El momento de la fundación de la ciudad de Roma en el año 753 a. C., hasta la época en que apareció la compilación del emperador Justiniano, que hoy día se conoce como el Corpus iuris civilis, en el siglo VI de nuestra era.
    Con la muerte del emperador en el año de 565 terminó la etapa de creación del derecho romano, mismo que se aplicó en un territorio determinado, que para la época de Justiniano era solamente parte del inmenso y poderoso Imperio Romano.
  • 565

    FIN DE LA PRIMERA VIDA DEL DERECHO ROMANO

    FIN DE LA PRIMERA VIDA DEL DERECHO ROMANO
    Con la muerte del emperador Justiniano en 565 termina virtualmente la etapa de creación del derecho romano, pues aunque oficialmente siguió vigente en todos los territorios que integraban el Imperio Bizantino, hasta su caída en 1453, la obra del emperador fue objeto de innumerables comentarios y traducciones al griego, ya que esta cultura bizantina era más greco-oriental, que romana; basta señalar que el idioma oficial era el griego y no el latín.
  • 1001

    CIVIL LAW

    CIVIL LAW
    Civil Law: El sistema romano- germánico nace en las universidades italianas, especialmente en la de Bolonia cuando a finales del siglo XI es redescubierto el derecho justinianeo, iniciándose así en Europa occidental su estudio e interpretación. Sistema jurídico derivado del pensamiento de ilustración.
    Los romanos tienen un gran lugar en este derecho, puesto que su influencia con la compilación de Justiniano (iuris civil), es crucial para determinar éste sistema.
  • CONTINENTAL

    CONTINENTAL
    Los orígenes del Sistema continental se remontan al siglo XIX
    Es el sistema jurídico derivado de aquel aplicado en Europa continental, cuyas raíces se encuentran en el derecho romano, germano y canónico y en el pensamiento de la Ilustración, y que es utilizado en gran parte de los territorios europeos y en aquellos colonizados por estos a lo largo de su historia. Se suele caracterizar porque su principal fuente es la ley, antes que la jurisprudencia, y porque las normas están en códigos