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Durante la época de la dominación española se aplicaron estas leyes, especialmente creadas para las colonias americanas.
Supletoriamente se utilizaban las Leyes de Castilla. -
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Estas ordenanzas se incorporaron a partir de la creación del Consulado de Buenos Aires. Regulaban el comercio terrestre y marítimo.
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Se creó con una doble función, ya que entendía en la jurisdicción de asuntos litigiosos referida a los pleitos mercantiles y, a su vez, cumplía con las funciones administrativas de dirección y ejercicio del poder de policía del comercio.
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Creó la matricula de comerciantes nacionales y estableció normas sobre las consignaciones y el nombramiento de peritos contables en los litigios comerciales.
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En ese mismo año, se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
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Se instaló la bolsa mercantil (funcionó por un breve lapso)
Por inspiración de Rivadavia se dictaron los decretos sobre actos, causas y alzada de comercio. -
Suprimió los concursos de acreedores, siendo derogado en 1858.
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Fue desarrollado por el jurista uruguayo Eduardo Acevedo quien contó con la colaboración de Dalmacio Vélez Sarsfield.
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La sanción del código civil planteo la necesidad de reformar el código de comercio.
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Las principales modificaciones introducidas al código de comercio fueron: 1) El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos; 2) se suprimió el requisito de la inscripción en la matricula para adquirir la calidad de comerciante; 3) cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras; 4) se ajustaron los contratos de mutuo, deposito y prenda.
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Incorpora un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
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Incorpora un nuevo régimen de seguros.
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Incorpora un nuevo régimen de seguros
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Se incorporan un nuevo régimen para la navegación y para los martilleros respectivamente.
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Se incorporan nuevo régimen de cheques; y de concursos y quiebras, respectivamente.
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Modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años, entre otras cosas.
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El código de comercio fue derogado y pasó a regir en el país el Código Civil y Comercial de la Nación. Este código puso fin al proceso de unificación del derecho privado.
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El nuevo Código Civil y Comercial considera a las "personas" en forma unificada y las clasifica como personas jurídicas y humanas, no hace referencia directamente a todo lo relacionado con la actividad mercantil, es decir, al “acto de comercio”, ni al “comerciante”, ni a las "obligaciones comerciales", ni "jurisdicción comercial", sin embargo, la materia comercial subsiste con su configuración normativa, con sus contenidos diferenciados y con sus finalidades.