Imagen

ANTECEDENTES HISTORICOS ARGENTINOS : DERECHO COMERCIAL

By mpasso
  • CREACION DEL CONSULADO DE BUENOS AIRES

    CREACION DEL CONSULADO DE BUENOS AIRES
    Donde se incorporaron las normas de las Ordenanzas de Bilbao de 1737 que regulaban específicamente el comercio terrestre y marítimo.
  • Creación por la Asamblea del Año 1813 de la matrícula para Comerciantes Nacionales

    Creación por la Asamblea del Año 1813 de la matrícula para Comerciantes Nacionales
    Normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
  • SE CREO LA BOLSA MERCANTIL

    SE CREO LA BOLSA MERCANTIL
    Se instaló en 1822 y funcionó por breve lapso y se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
  • POR INSPIRACION DE RIVADAVIA , SE DICTARON TRES DECRETOS

    POR INSPIRACION DE RIVADAVIA , SE DICTARON TRES DECRETOS
    sobre actos de comercio, y sobre causas de comercio y alzada de comercio.
  • POR DECRETO, ROSAS SUPRIMIO LOS CONCURSOS DE ACREEDORES

    POR DECRETO, ROSAS SUPRIMIO LOS CONCURSOS DE ACREEDORES
    Esto fue derogado en 1858.
  • SANCION DEL CODIGO DE COMERCIO DE 1862

    SANCION DEL CODIGO DE COMERCIO DE 1862
    El Estado de Buenos Aires, segregado de la Confederación, confió en 1856 al jurista uruguayo asilado en el país, Eduardo Acevedo, la tarea de preparar un proyecto de Código de Comercio, que contó con la colaboración de Dalmasio Vélez Sarsfield. . Reintegrado el Estado de Buenos Aires a la Confederación, en 1862, se sancionó la ley 15, por la cual se adoptó para toda la Nación el Código de Comercio que hasta dicho momento regía en la Provincia de Buenos Aires
  • SE PRODUCE LA PRIMERA GRAN REFORMA DEL CODIGO DE COMERCIO DE 1862

    SE PRODUCE LA PRIMERA GRAN REFORMA DEL CODIGO DE COMERCIO DE 1862
    Las principales modificaciones fueron: 1) El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos 2) Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante 3) cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras 4) se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda, quitando el material que se consideraba civil.
  • SE SANCIONA EL DECRETO-LEY 5965/63

    SE SANCIONA EL DECRETO-LEY 5965/63
    Que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
  • SE SANCIONA LA LEY Nº17.418

    SE SANCIONA LA LEY Nº17.418
    Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de seguros.
  • SE SANCIONA LA LEY Nº19.550

    SE SANCIONA LA LEY Nº19.550
    Que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre sociedades.
  • SE SANCIONA LA LEY Nº20.094 Y LA LEY N.º 20.266

    SE SANCIONA LA LEY Nº20.094 Y LA LEY N.º 20.266
    Que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen para la navegación y la Ley 20.266 que incorpora un nuevo régimen para los martilleros.
  • SE SANCIONA LA LEY Nº24.452 Y LA LEY 24.522

    SE SANCIONA LA LEY Nº24.452 Y LA LEY 24.522
    Que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de cheques y la Ley 24.522 que incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras.
  • SE SANCIONA LA LEY Nº26.579

    SE SANCIONA LA LEY Nº26.579
    Que, entre otras cosas, modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
  • ENTRADA EN VIGENCIA DEL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

    ENTRADA EN VIGENCIA DEL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
    Más precisamente, el 01/08/2015, se produjo otra gran reforma del código de comercio (quizá la más importante hasta nuestros días). En esta oportunidad, el código de comercio fue derogado y pasó a regir en el país el Código Civil y Comercial de la Nación. Este código puso fin al proceso de unificación del derecho privado en argentina. Este código es el que se encuentra vigente en la actualidad en nuestro país y es la principal fuente del derecho comercial en nuestros días
  • EN LA ACTUALIDAD

    EN LA ACTUALIDAD
    El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación considera a las “personas” en forma unificada y las clasifica como “personas humanas” o como “personas jurídicas”, sin diferenciar entre sujetos “comerciales” y “civiles”. También en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación desaparece la diferencia entre contratos civiles y comerciales. En materia de sociedades no existe más la sociedad civil ni tampoco la sociedad comercial.