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Donde se incorporaron las normas de las Ordenanzas de Bilbao de 1737 que regulaban específicamente el comercio terrestre y marítimo.
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Normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
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Se instaló en 1822 y funcionó por breve lapso y se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
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sobre actos de comercio, y sobre causas de comercio y alzada de comercio.
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Esto fue derogado en 1858.
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El Estado de Buenos Aires, segregado de la Confederación, confió en 1856 al jurista uruguayo asilado en el país, Eduardo Acevedo, la tarea de preparar un proyecto de Código de Comercio, que contó con la colaboración de Dalmasio Vélez Sarsfield. . Reintegrado el Estado de Buenos Aires a la Confederación, en 1862, se sancionó la ley 15, por la cual se adoptó para toda la Nación el Código de Comercio que hasta dicho momento regía en la Provincia de Buenos Aires
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Las principales modificaciones fueron: 1) El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos 2) Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante 3) cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras 4) se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda, quitando el material que se consideraba civil.
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Que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de seguros.
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Que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre sociedades.
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Que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen para la navegación y la Ley 20.266 que incorpora un nuevo régimen para los martilleros.
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Que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de cheques y la Ley 24.522 que incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras.
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Que, entre otras cosas, modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
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Más precisamente, el 01/08/2015, se produjo otra gran reforma del código de comercio (quizá la más importante hasta nuestros días). En esta oportunidad, el código de comercio fue derogado y pasó a regir en el país el Código Civil y Comercial de la Nación. Este código puso fin al proceso de unificación del derecho privado en argentina. Este código es el que se encuentra vigente en la actualidad en nuestro país y es la principal fuente del derecho comercial en nuestros días
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El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación considera a las “personas” en forma unificada y las clasifica como “personas humanas” o como “personas jurídicas”, sin diferenciar entre sujetos “comerciales” y “civiles”. También en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación desaparece la diferencia entre contratos civiles y comerciales. En materia de sociedades no existe más la sociedad civil ni tampoco la sociedad comercial.