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En la época de la dominación española en el territorio se aplicaron las Leyes de Indias y las Leyes de Castilla: Se incorporaron las normas de las Ordenanzas de Bilbao de 1737.
El consulado seguía la tendencia de separar la jurisdicción civil de la mercantil como en Europa y cumplía funciones judiciales y administrativas. -
Normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
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Funcionó por corto tiempo y se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
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Sobre actos de comercio, sobre causas de comercio y alzada de comercio.
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Decretado por Rosas. (Derogado en 1858)
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Se sanciona a su vez la Ley 15. Se adoptó para toda la Nación el Código de Comercio.
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Se planteo a su vez reformar el código de comercio. -
1) El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos;
2) Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante;
3) Cambios en la reglamentación
4) Se ajustaron los contratos de mutuo, deposito y prenda,
quitando el material que se consideraba civil. -
Incorpora al Código de Comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
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Incorpora al Código de Comercio un nuevo régimen de seguros.
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Incorpora al Código de Comercio un nuevo régimen sobre sociedades.
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Incorpora al Código de Comercio un nuevo régimen para la navegación y un nuevo régimen para los martilleros.
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Se incorpora al Código de Comercio un nuevo régimen de cheques y un nuevo régimen de concursos y quiebras.
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Se modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
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El Código de Comercio fue derogado y pasó a regir en el país el Código Civil y Comercial de la Nación, este Código puso fin al proceso de unificación del derecho privado en argentina.
Este se encuentra vigente en la actualidad en nuestro país.