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Este organismo actuaba como tribunal en asuntos mercantiles y seguía la tendencia continental europea de separar la jurisdicción civil d la mercantil.
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Normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos y litigios comerciales.
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El Estado de Buenos Aires confió al juridista Uruguayo asilado en el país, Eduardo Acevedo, la tarea de preparar un proyecto para el Código de Comercio que conto con la colaboración de Dalmasio Vélez Sarfield.
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Ley por la cual se adopto para toda la Nación el Código de Comercio.
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Este hecho planteo la necesidad de reformar el Código de Comercio
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Las principales modificaciones fueron:
-El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos
-Se suprimió el requisito de la inscripción en la matricula para adquirir la calidad de comerciante
-Cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, finanza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras.
- Se ajustaron los contratos mutuos, deposito y prenda, quitando el material que se consideraba civil. -
Incorporación al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagares.
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Se incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de seguros
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Se incorpora al viejo Código de Comercio un nuevo régimen sobre sociedades.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen para la navegación
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen para los martilleros
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de cheques
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de concurso y quiebras.
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Modifica la edad para adquirir la mayoria de edad, pasando de los 21 a 18 años.
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Fue derogado por el articulo 4 de la Ley N°26.994
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Este código puso fin al proceso de unificación del derecho privado en argentina. Se encuentra vigente actualmente en nuestro país y es la principal fuente del derecho comercial en nuestros días.