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Incorporación de normas de las ordenanzas de Bilbao (1737) que regulaban el comercio terrestre y marítimo.
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Para comerciantes nacionales, normas sobre las consignaciones y nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
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Dicto la ley reglamentaria de corredores y martilleros.
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Rivadavia dicto tres decretos sobre: Actos de comercio; causas de comercio y alzada de comercio.
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Rosas suprimió los concursos de acreedores.
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Se presento ante el poder ejecutivo del Estado, el proyecto de Código de Comercio.
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Se aprobó el proyecto de Código de Comercio, que empezara a regir a partir de 1860.
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Se sanciono la Ley 15, donde esta adopto para toda la nación el Código de Comercio.
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Se sanciono el Código Civil que plantea reformar el Código de Comercio.
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Primera gran reforma del Código de Comercio, donde se hizo valor de los usos y costumbres como fuente de derechos, suprimió el requisito a la inscripción en la matricula para adquirir la calidad de comerciante, hubo cambios en la reglamentación se ajustaron contratos.
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Se sanciona el decreto-ley 5965/63 que incorpora el nuevo régimen sobre letras de cambio y pagares.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de seguros.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre sociedades.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen para la navegación y un nuevo régimen para los martilleros.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de cheques y un nuevo régimen de concursos y quiebras.
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Modifica la edad para adquirir la mayoría de edad pasando de 21 a 18 años.
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Se derogo el código de comercio y paso a regir en el país el Código Civil y Comercial de la Nación.
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En la actualidad rige el Código Civil y Comercial de la Nación que considera a las personas como personas humanas o como personas jurídicas.