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Se incorporaron las normas de las Ordenanzas de Bilbao de 1737, que regulaban el comercio terrestre y marítimo.
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En la época de la denominación española en nuestro territorio se aplicaron las Leyes de Indias (normas creadas especialmente para las colonias americanas ) y supletoriamente las Leyes de Castilla.
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Normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
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Se instaló en 1822.
Se dictó la Ley Reglamentaria de corredores y martilleros.
Se dictan normas para los Creadores de comercio. -
Sobre Actos de comercio, sobre Causas de comercio y Alzada de comercio
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Lo proponen como Ley para Provincia de Buenos Aires, iniciativa que no prospero.
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Dictado por Juan Manuel de Rosas.
Esperas y moratorias, Remisión o quita de acreedores. -
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- Se sancionó la ley 15, se adoptó para toda la Nación el código de Comercio que hasta dicho momento regía en la Provincia de Buenos Aires.
- En San Juan, el gobernador Domingo Faustino Sarmiento adoptó el Código español de 1829 y dispuso que se aplicara supletoriamente el Código de Comercio de la Provincia de Buenos Aires.
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Plantea la necesidad de reformar el Código de Comercio.
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Las modificaciones fueron:
1.Valor de los usos y costumbres como fuerte de derechos.
2.Suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante.
3.Cambios en la reglamentación sobre corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, etc.
4.Se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda, quitando el material que se consideraba civil.
Encontró su causa principal en la sanción del código civil. -
Incorpora al viejo Código de Comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
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Incorpora al viejo Código de comercio un nuevo régimen de seguros.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre sociedades.
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Ley 20.094 régimen de navegación.
Ley 20.266 régimen para martilleros. -
Ley 24.452 incorpora un nuevo régimen de cheques.
Ley 24.522 incorpora in nuevo régimen de concursos y quiebras -
Esta Ley modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
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El Código Civil y comercial de la Nación:
- Código de Comercio de 1862 fue derogado por la Ley N°26.994
- No hace referencia ni a "Acto de Comercio, Comerciante, Obligaciones Comerciales, Agentes auxiliares, Jurisdicción mercantil"
- Desaparece diferencias entre contratos civiles y comerciales. No existe sociedad civil ni comercial.
- Subsiste un registro público a secas.
- La materia Comercial subsiste con con su normativa, contenidos diferenciados y sus finalidades. -
Pasa a regir en el país el Código Civil y Comercial de la Nación.
Este Código puso fin al proceso de unificación del derecho privado en Argentina.
Es el Código que se encuentra vigente en la actualidad y la principal fuente de derecho comercial en nuestros días.