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Durante la época de la dominación española en nuestro territorio se aplicaron las
Leyes de Indias. -
A finales del siglo XVIII se crea la Aduana de Buenos Aires. Fue creada por Real Cédula del 25 de junio de 1778 y su puesta en funcionamiento como tal data de marzo 1 de 1.779.
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Este organismo actuaba como tribunal en asuntos mercantiles y seguía la tendencia
continental europea de separar la jurisdicción civil de la mercantil.
Cumplía una doble función, judicial y administrativa.
Fue aplicado por el Consulado sin grandes cambios hasta 1.859. -
Creación por la Asamblea del Año 1813 de la matrícula para Comerciantes Nacionales; normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
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La Bolsa Mercantil se instaló en 1822 y funcionó por breve lapso y se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
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Rivadavia promueve el dictado de decretos sobre actos de comercio y sobre litigios comerciales y recursos de alzada
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Rosas suprime los concursos de acreedores, derogado el 24 de marzo de 1.858.
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El denominado Estado de Buenos Aires, en ese momento deparado de la Confederación, encomendó al jurista Eduardo Acevedo, la tarea de proyectar en Código de Comercio. Este cumplió con la colaboración del Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield.
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El Proyecto fue aprobado y sancionado e inmediatamente promulgado por el Poder Ejecutivo.
El primer Código de Comercio patrio contenía 1.748 artículos y siete disposiciones transitorias. Constituyo un cuerpo orgánico y sistemático que fue ejemplo de la época. -
Reincorporado el Estado de Buenos Aires al resto de la Confederación, muchas provincias adoptaron su Código. El Congreso de la Nación lo declaro vigente en toda la Nación.
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Se sanciona el Código Civil con lo cual se ve la necesidad de la reforma de Código de Comercio para eliminar aquellos aspectos referidos al Derecho común contenidos en él y así poder establecer concordancias y correlaciones entre ambas legislaciones que se superponían en algunos puntos
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El Congreso Nacional dicto una ley disponiendo que el Poder Ejecutivo designara una Comisión de jurisconsultos encargada de informar sobre las reformas necesarias
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La primera reforma refleja una importante modificación, no solo para evitar repeticiones con el Código Civil si no que muestra la estructura básica del Código de Comercio Argentino derogado. Estableció el cuerpo legal de 1.586 artículos dividido en cuatro libros.
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Ley 3975, referida a las marcas de fábrica, comercio y agricultura, modificada posteriormente por la Ley 22.362
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La Ley 9.643 referida a los warrants y las 9.644 referida a prenda agraria, este fue el antecedente primero y necesario para la posterior sanción de la ley de Prenda de Registro
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Fue organizada la Inspección de Justicia.
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Se dictaron las leyes 11.380 de Sociedades Cooperativas Agrícolas y la 11.388 de Sociedades Cooperativas.
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ley 11.645: sociedades de responsabilidad limitada; ley 11.672 se creó la superintendencia para el control de la actividad aseguradora.
ley 11.719 de quiebras.
ley 11.867: transferencia de fondos de comercio.
ley 13.663 en materia de transporte a cargo del Estado.
ley 14546 del régimen de los viajantes del comercio y de la industria.
ley 14.769 referida a la creación de un juzgado a cargo del Registro Público de Comercio -
Los posteriores intentos de una reforma integral del Código de Comercio fracasaron, por ejemplo, el decreto 1.936.
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Se sanciona el Decreto-Ley 5965/63 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
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Se sanciona la Ley N° 17.418 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de seguros, sobre la base de un proyecto de Halperin de 1.961.
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Se sanciona la Ley 19.550. Se altero sustancialmente todo el régimen de sociedades comerciales que preveía el Código de Comercio.
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Se sanciona la Ley 20.094 de Navegación y la Ley 20266 referida a los martilleros.
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Se sanciona la Ley 24.452 que incorpora un nuevo régimen de cheques y la Ley 24.522 que incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras.
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Se sanciona la Ley 26.579 que, entre otras cosas, modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
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Se dicta le decreto 191/2011 mediante el cual se crea la Comisión para la elaboración del proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación, a fin de producir un texto homogéneo de todo el referido cuerpo normativo
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Se cumple el plazo de trescientos sesenta y cinco días, a partir de la constitución de la Comisión. La presidente de la nación anuncio al país que el Anteproyecto del Nuevo Código Civil y Comercial había sido redactado.
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El texto final fue aprobado por el Congreso de la Nación, mediante la ley 26.994, promulgada el 7 de octubre de 2014 y publicada en el Boletín Oficial el 8 de octubre del mismo año.
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Se dispuso la entrada en vigencia el 1 de agosto de 2015 por la ley 27.077.
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El nuevo Código unificó el derecho civil y comercial, eliminando conceptos tradicionales como “acto de comercio”, “comerciante” o “contratos comerciales”. Ya no se diferencia entre personas civiles y comerciales, ni entre contratos civiles y comerciales. También desaparece el Registro Público de Comercio, reemplazado por un registro público general. A pesar de esta unificación, el derecho comercial sigue existiendo con normas específicas (como las leyes de sociedades, concursos, etc.).