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Durante la época de la dominación española en nuestro territorio se aplicaron las Leyes de Indias (normas creadas especialmente para las colonias americanas) y supletoriamente las Leyes de Castilla.
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Este organismo actuaba como tribunal en asuntos mercantiles y seguía la tendencia
continental europea de separar la jurisdicción civil de la mercantil.
Cumplía una doble función: judicial y administrativa. Se ocupaba de los juicios mercantiles y de los problemas de policía del comercio y establecía el orden de prelación de las normas aplicables: Ordenanzas de Bilbao, Leyes de Indias y por último
las Ordenanzas Reales de Castilla -
Producida la Revolución de 1810, cabe señalar los siguientes antecedentes:
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normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
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que se instaló en 1822 y funcionó por breve
lapso y se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros. -
sobre actos de
comercio, y sobre causas de comercio y alzada de comercio. -
Esto fue
derogado en 1858. -
El Estado de Buenos Aires, segregado de la Confederación, confió al jurista uruguayo asilado en el país, Eduardo Acevedo, la tarea de preparar un proyecto , que contó con la colaboración de Dalmasio Vélez Sarsfield. El proyecto se presentó al poder ejecutivo del Estado en 1857. Luego de varias tentativas para acelerar su consideración legislativa, se obtuvo que se aprobara en 1859, para comenzar a regir, solo en la Provincia
de Buenos Aires, en 1860. -
la creación de este , planteo la necesidad de reformar el Código de Comercio.
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modificaciones introducidas fueron: 1) El valor de los usos y
costumbres como fuente de derechos; 2) Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante; 3) cambios
en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras; y 4) se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda,
quitando el material que se consideraba civil -
incorpora al viejo código de
comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés. -
incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de seguros
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incorpora al viejo código de comercio
un nuevo régimen sobre sociedades -
incorpora al viejo código de comercio
un nuevo régimen para la navegación y la Ley 20.266 que incorpora un nuevo régimen para los martilleros -
incorpora al viejo código de comercio
un nuevo régimen de cheques y la Ley 24.522 que incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras -
entre otras cosas, modifica la edad
para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años. -
En esta oportunidad, el
código de comercio fue derogado y pasó a regir en el país el Código Civil y Comercial de la Nación. Este código puso fin al proceso de unificación del derecho privado
en argentina. Este código es el que se encuentra vigente en la actualidad en nuestro país y es la principal fuente del derecho comercial en nuestros días.