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Fue mediante decreto presidencial, y se estableció el registro de contadores públicos para dictaminar estados financieros para efectos fiscales
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Contenía su artículo 85 los requisitos fundamentales del dictamen fiscal, así como las sanciones para el contador público que no cumpla con los mismos
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Se deroga el decreto presidencial del 21 de abril de 1959
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Reguló diversos aspectos inherentes al contenido y funcionamiento del dictamen fiscal.
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En que el art. 52 establece la trascendencia legal del dictamen fiscal, los requisitos generales para su validez y las sanciones para el contador público que no cumpla con las disposiciones relativas.
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Estableciéndose en el capítulo III todo lo relacionado con los dictámenes de los contadores públicos.
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Establecen la obligatoriedad de dictaminar fiscalmente sus estados financieros, a los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en dicho artículo
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A partir de 1992, esta opción se vuelve obligatoria
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Durante los ejercicios de 1992 a 1996
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De 1992 a 2000. Mediante la entrega de un disquete y un cuadernillo impreso, con la opinión fiscal del contribuyente firmada por el contador público registrado (CRP)
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Reglas para la interpretación y presentación en disco magnético flexible de la información de los dictámenes fiscales.
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Se publica en el DOF, para establecer en su inciso B que también pueden dictaminar las personas de nacionalidad extranjera conforme a los tratados internacionales de que México sea parte.
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Cuya vigencia es a partir del 1 enero de 1996, relacionadas con: i) dictamen relativo a estados financieros, ii) discos magnéticos, iii) demás documentos deberán presentarse dentro de los 7 meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal de que se trate
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Pero por extemporaneidad, su distribución y uso por parte de los contribuyentes y la CPO se relegó hasta el siguiente ejercicio fiscal.
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Se implanta un sistema automatizado de información de uso específico para capturar, editar, y presentar el dictamen fiscal a la SHCP en una base de datos, simplificando y cambiando por completo el entorno operativo de la hoja electrónica de cálculo que tradicionalmente manejaban los contribuyentes.
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El contribuyente hará uso del SIPRED, el cual es una versión mejorada del SIPRED’98.
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Se hace obligatoria la presentación del dictamen por medio de Internet
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Se empezó a hacer opcional el dictamen fiscal
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Instructivo para la integración y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, por el ejercicio fiscal del 2017, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2017 (SIPRED 2017). Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada el 22 de diciembre de 2017.
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Se reconocen los distintos roles del CP
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Se integra el anexo 16 para personas morales