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Regimenes
Con anterioridad se ha dicho que el proceso mercantil emana del civil, pero en nuestro país nunca fue así, ya que cuando México logró ser un país independiente, ha tenido su propia regulación procesal en materia Mercantil, después de lograda la independencia de España los juicios mercantiles se rigieron por las Ordenanzas de Bilbao en la fecha del 2 de diciembre de 1737, las cuales estuvieron vigentes hasta 1854. -
Ordenamientos Españoles
Con las Ordenanzas como régimen, se dejaron aun lado los ordenamientos Españoles que regulaban de manera mas completa los juicios mercantiles, ejemplo el código de comercio español del 30 de mayo de 1829 y su complemento la Ley de Enjuiciamiento sobre negocios y causas de comercio del 24 de julio de 1830 -
El Codigó Lares
Este código tuvo muy poca vigencia, pues fue derogado por los artículos 12 y 16 de la Ley Juárez el día 23 de noviembre de 1855, retomando la aplicación de las Ordenanzas de Bilbao. -
Un Nuevo Código
Se cristalizo el proyecto de un nuevo código de comercio, el día 15 de abril de 1884, en su libro VI, tratando de juicios mercantiles, aque solo se regulaba de manera clara y completa al de quiebra y con respecto de los demás juicios mercantiles, hacía casi remisión total a los códigos procesales civiles locales, este código no perduro dado a que el Presidente Porfirio Díaz haciendo uso de su autorización conferida por el Congreso, expidió en el año de 1889 el actual código de comercio. -
Origen del proceso Mercantil en México
En México se regula al proceso mercantil por el libro V del Código de Comercio de 1889, hasta el día de hoy vigente, como todo instrumento ha tenido reformas, con la finalidad de adaptarse a lo que hoy conocemos en la actualidad. -
Código de 1889
El proceso mercantil regulado en el código de 1889, permaneció sin modificarse, hasta la reforma del 4 de enero de 1989, es decir casi un siglo después. -
Reforma al Codigo de 1989
El código de 1989 se volvió a reformar, con el objeto de intentar regular mas a detalle los principales actos procesales, reduciéndose al margen de supletoriedad que hasta ese momento aun se encontraba en los códigos procesales de cada una de las entidades de la Federación, esta reforma ocurrió el 24 de mayo de 1996 -
Supletoriedad
En el derecho procesal mercantil debemos identificar dos momentos el antes y el después del decreto del 24 de abril del 2003 publicado en el DOF el 13 de junio del 2003, donde se cambia el régimen de supletoriedad, de los códigos procesales civiles locales al Código Federal de procedimientos civiles, donde en el articulo único transitorio del decreto, dice que tal cambio o reforma, no se aplicara a los créditos contratos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor el mismo. -
Código Federal de Procedimientos Civiles
después de la primera reforma del 2008, se volvieron a incurrir fallas al no estar del todo claro cuando la supletoriedad se agota en el Código de federal de procedimientos civiles y cuando se debe llegar hasta el de procedimientos civiles local por ello el 30 de diciembre del 2008 se volvió a reformar, con la finalidad de dejar claro que después de acudir a la legislación procesal civil, se acudirá a la local, cuando no se regule con la supletoriedad que se requiera. -
Reforma del 2008
Con la finalidad de corregir errores y deficiencias en el código de comercio, el 17 de abril del 2008, se público el decreto que reformo, entre otros al artículo 1054 del código de comercio, incluyendo nuevamente a la Ley de procedimientos local respectiva, como supletoria, después de aplicar el Código Federal de procedimientos civiles.