Eic notario y contrato

ANTECEDENTES DEL DERECHO NOTARIAL

  • CÓDIGO HAMMURABI
    1720 BCE

    CÓDIGO HAMMURABI

    El contenido de éste código es de materia civil, administrativo y procesal. En este se daba gran importancia al testigo, es decir, todo contrato o acto debía de realizarse frente a testigos.
  • EGIPTO
    1573 BCE

    EGIPTO

    Los escribas sacerdotales eran los encargados de redactar los contratos, donde de igual manera se encontraban los magistrados, encargados de igual manera de dar autenticidad a los actos firmando con su sello.
  • ERA CRISTIANA
    1501 BCE

    ERA CRISTIANA

    En su obra conocida como CORPUS JURIS
    CIVILIS, Justiniano el primer indicio de regulación del ejercicio del
    notariado.
  • SIGLO IX
    801

    SIGLO IX

    Carlomagno legisla en las “capitulare” sobre la actividad notarial y establece que el instrumento notarial tiene el valor probatorio de una sentencia ejecutoriada.
  • ESTUDIO SISTEMÁTICO DE LOS TABULARIS
    850

    ESTUDIO SISTEMÁTICO DE LOS TABULARIS

    El emperador de oriente León VI realizo un estudio donde se destaca el establecimiento de cualidades físicas y morales para ingresar como tabulari entre las cuales están: “conocedor de las leyes, que se distinguiera por su caligrafía, que no resulte insolente, ni de vida corrompida, sino de porte serio e inteligencia despierta, prudente, con facilidad de palabra y buena escritura, para que no se vea fácilmente desconcertado por las escrituras falsas y los signos engañosos”
  • ESPAÑA
    1201

    ESPAÑA

    Alfonso X El Sabio, realizó una compilación llamada primeramente Fuero real y posteriormente “siete partidas”.
    En dicho compendio se regula de forma sistemática la actividad del escribano además de que aparece por primera vez reglamentada la facultad que tiene el Rey siendo este el único que puede nombrar a dichos fedatarios, por lo cual el cargo de notario significaba confianza del soberano y de gran honor para el fedatario.
  • SIGLO XIII PRIMERA DEFINICIÓN DE NOTARIO
    1201

    SIGLO XIII PRIMERA DEFINICIÓN DE NOTARIO

    Salatiel un jurista en su obra Ars Notarie redacta lo que se conoce hasta ahora como la primera definición de notario de la cual se
    tiene registro, diciendo que se entiende por tal: “varón de mente sana, vidente y oyente, constituido en íntegra fama y que tenga pleno conocimiento del arte notarial o tabelionato”.
  • Bula “Inter Caetera”
    1492

    Bula “Inter Caetera”

    se suscitaron una serie de controversias sobre la propiedad de
    algunos territorios descubiertos, mismas que fueron impugnadas por la corona española a través de la bula “Inter Caetera” en la que se dio intervención a la figura del notario público para que a través de su firma e intervención se diera fe de los territorios descubiertos.
  • DESCUBRIMIENTO Y CONQUISTA
    1492

    DESCUBRIMIENTO Y CONQUISTA

    Rodrigo de Escobedo “escribano del consulado del
    mar”
    Era el encargado de llevar el diario de la expedición, además de ser el mismo quién diera fe y testimonio de la toma de posesión, en nombre de los Reyes Católicos, de la isla de Guanahani.
  • LA EDAD MEDIA
    1500

    LA EDAD MEDIA

    Edad Media:
    Con el impulso del comercio, el incremento de la banca, el nacimiento de las sociedades mercantiles y el progreso del comercio
    marítimo, la regulación de la actividad notarial evolucionó, debido a que este tipo de actividades tenían que ser reguladas de manera más precisa.
  • TABELLIO
    1501

    TABELLIO

    Al notario se le conocía antes como Tabellio donde se regula el protocolo y se otorga el carácter de fidedigno con cierto valor probatorio al documento por él redactado.
  • ESCRIBANOS PÚBLICOS
    1521

    ESCRIBANOS PÚBLICOS

    En las actas de cabildo del nuevo gobierno se concedieron los primeros cargos de “escribanos públicos”.
    para ingresar al cargo de la escribanía era a través de la compra
    de oficio, a través de la cual los monarcas españoles para resolver problemas pecuniarios, vendían los derechos para ocupar empleos o cargos públicos, razón por la cual en las Leyes de Indias se declararon vendibles y renunciables, susceptibles de propiedad privada, los oficios de escribano entre otros.
  • MÉXICO COLONIAL
    1521

    MÉXICO COLONIAL

    Durante la colonia y principios de la Independencia, la legislación aplicable fue la vigente del Reino de Castilla, misma que se adoptó por medio de cédulas, provisiones, ordenanzas e instrucciones reales que se reunieron en la llamada Recopilación de Indias.
  • ÉPOCA PRECOLONIAL
    1524

    ÉPOCA PRECOLONIAL

    Existía un funcionario denominado TLACUILO a quienes se les consideraba personas hábiles para escribir. Su práctica en la redacción y en la relación de hechos y sus conocimientos legales, los habilitaban para confeccionar documentos y asesorar a los contratantes cuando se necesitaba concertar una operación, pero sin tener el carácter de funcionarios públicos, ni de fedatarios.
  • ÉPOCA CONTEMPORANEA

    ÉPOCA CONTEMPORANEA

    LEY DEL 25 VENTOSO
    La Revolución Francesa dejó como legado la reglamentación del ejercicio del notariado.
  • Ley Orgánica del Notariado Español

    Ley Orgánica del Notariado Español

    Se expide en forma codificada la primera Ley Orgánica del Notariado Español, regula la figura del notario, la función notarial, el
    instrumento público y la organización notarial. Al notario se le concede la categoría de funcionario público y se
    separa la actividad judicial de la notarial, además de integrar por primera vez el requisito de que para ser notario tenía que acreditarse con anterioridad haber triunfado en el examen de oposición.