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ANTECEDENTES DEL DERECHO NOTARIAL

  • FUNCIONES DEL NOTARIO SIGLO VI
    500

    FUNCIONES DEL NOTARIO SIGLO VI

    Se atribuye a Casiodro, senador del Rey Godo Teodorico, distinguir la función del Juez (solo fallan contiendas), de la del Notario (tienen por misión el prevenirlas).
  • CAPITULARE SIGLO IX
    800

    CAPITULARE SIGLO IX

    Carlomagno se encargó de las legislaciones capitulares sobre la actividad notarial y establece que "EL INSTRUMENTO NOTARIAL TIENE VALOR PROBATORIO DE UNA SENTENCIA EJECUTORIADA" y a su vez era inatacable
  • FUERO GENERAL DE JACA Y FUERO GENERAL DE CASTILLA
    1255

    FUERO GENERAL DE JACA Y FUERO GENERAL DE CASTILLA

    En España, el Fuero General de Jaca y el Fuero Real de Castilla otorgaron a la carta sellada por notario la máxima autoridad. Las partidas del rey Alfonso X el Sabio consideraban al Notariado como una función pública y regularon su actuación con bases que se mantuvieron vigentes hasta la ley de unificación de 1862, todavía en vigor.
  • ARTE NOTARIAL
    1400

    ARTE NOTARIAL

    El siglo XIII es sin duda trascendente para el derecho notarial, pues entre los juristas glosadores de la universidad de Boloña destacaron los catedráticos Rolandino Passaggeri, Salatiel y Raniero de Perugia, quienes por primera vez imparten la catedra sobre arte notarial y entre sus tratados y formularios hacen hincapié en la importancia de la sistematización de los conocimientos notariales
  • CONSTITUCION IMPERIAL DE MAXIMILIANO I DE AUSTRIA
    1512

    CONSTITUCION IMPERIAL DE MAXIMILIANO I DE AUSTRIA

    Prohibición del ejercicio a quienes no reunían la calidad y capacidad. equiparada al notario o testigo calificado
  • REAL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE MEXICO
    1524

    REAL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE MEXICO

    Se funda El Real Colegio de Escribanos de México, actualmente Colegio de Notarios de la Ciudad de Mexico
  • ESCRIBANOS EN EL DISTRITO FEDERAL

    ESCRIBANOS EN EL DISTRITO FEDERAL

    El decreto de la Secretaría de Justicia, se refiere a los requisitos para obtener título de escribano en el Distrito Federal. Estos son: +Estudios y práctica suficientes
    +Información de buena vida y costumbres
    +Haber cursado en la academia y aprobado el examen respectivo +Que haya vacante
    +Acreditar no haber estado nunca procesado ni acusado de delitos públicos, principalmente de falsedad.
  • LEY ORGANICA DEL NOTARIADO ESPAÑOL

    LEY ORGANICA DEL NOTARIADO ESPAÑOL

    En España se expidió la primera Ley Orgánica del Notariado Español que regulaba al notario y su función, el instrumento publico notarial y la organización notarial, esta ley es de suma importancia para América Latina, ya que gracias a ella se crearon diversos ordenamientos notariales y también separa la función notarial de la función judicial.
  • LEY ORGANICA DE NOTARIOS Y ACTUARIOS DEL DISTRITO FEDERAL

    LEY ORGANICA DE NOTARIOS Y ACTUARIOS DEL DISTRITO FEDERAL

    Promulgada por Benito Juárez, se destacó en los siguientes avances:
    +Terminó con la venta de notarias
    +Separó la actuación del Notario, de la del Secretario de Juzgado; y sustituyó el signo (otorgado antiguamente por el Rey) por el sello notarial.
  • ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS

    ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS

    Se constituye con
    • Los documentos que los notarios de la Ciudad de México remitan a éste, según las prevenciones de la ley;
    • Los protocolos, que no sean aquellos que los notarios puedan conservar en su poder;
    • Los sellos de los notarios que deban depositarse o inutilizarse, conforme a las disposiciones de esta ley
    • Los expedientes manuscritos, libros y demás documentos que conforme a esta ley deba mantener en custodia definitiva, y
    • Los documentos que los Consulados remitan a este Archivo.
  • III CONGRESO INTERNACIONAL DEL NOTARIADO LATINOAMERICANO

    III CONGRESO INTERNACIONAL DEL NOTARIADO LATINOAMERICANO

    Se definió al Derecho Notarial como “el conjunto de disposiciones legislativas y reglamentarias, usos decisiones jurisprudenciales y doctrinas, que rigen la función y el instrumento público notarial”.
  • LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE PUEBLA

    LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE PUEBLA

    Decreto del Honorable Congreso del Estado, que expide la Ley del Notariado del Estado de Puebla.