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Durante la época colonial, el comercio en las regiones que hoy conforman Argentina estuvo fuertemente regulado por las leyes de la corona española. Los comerciantes debían seguir las normas del Derecho Indiano, que incluía las ordenanzas comerciales y otras disposiciones reales impuestas por el imperio español y, supletoriamente, las Leyes de Castilla.
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Audiencia de Buenos Aires con el objetivo de proteger el territorio del Rio de la Plata, interferido en el contrabando y defender los intereses de los comerciantes perjudicados.
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Existencia de las Ordenanzas de Bilbao que regulaban el comercio terrestre y marítimo, y que fueron incorporadas posteriormente
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Este organismo funcionó como tribunal mercantil y separaba la jurisdicción civil de la mercantil, siguiendo la tendencia europea. Cumplía funciones judiciales y administrativas, y establecía un orden de prelación de normas. Su régimen jurídico se aplicó casi sin cambios hasta 1859.
• Finales del siglo XVIII: Creación de la Aduana de Buenos Aires.
• Los litigios comerciales se juzgaban primero por la Audiencia de Charcas y luego por la Audiencia de Buenos Aires. -
Se produce la Revolución de Mayo. Las provincias del Río de la Plata comenzaron a separarse de España. Esta independencia política también implicó la necesidad de desarrollar un sistema legal propio, aunque las leyes comerciales del período colonial seguían siendo utilizadas por un tiempo más.
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A saber:
• Creación de la matrícula para comerciantes nacionales.
• Dictado de normas sobre consignaciones: Junto con la matrícula, se promulgan normas que regulan los contratos mediante los cuales un comerciante entrega mercancías a otro para su venta.
• Nombramiento de contadores peritos en litigios comerciales: Se establece la figura de contadores peritos que ayudarán a resolver disputas comerciales, aportando conocimientos técnicos y asegurando una mayor transparencia en las transacciones -
Se promulga la Primera Ley de Comercio, que regula aspectos básicos del comercio y sienta las bases del derecho comercial en las Provincias Unidas del Río de la Plata.
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Se creó la Bolsa Mercantil (instalada en 1822, funcionó brevemente). Se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
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Se dictaron tres decretos inspirados por Rivadavia: sobre actos de comercio, causas de comercio y alzada de comercio.
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Se establece una Constitución Nacional que incluye principios relacionados con la libertad de comercio, aunque no se concreta un Código específico en este momento.
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El Código de Comercio Español continuó siendo aplicado en el territorio argentino, ya que no existían códigos nacionales propios. Durante este período, se establecieron diversas normas que regulaban las actividades comerciales, aunque no existía una unificación clara.
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Por decreto de Rosas, se suprimieron los concursos de acreedores
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Se promulga la Constitución Nacional que reafirma el derecho al comercio, pero aún no se cuenta con un Código de Comercio formal.
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El Estado de Buenos Aires confió al jurista uruguayo Eduardo Acevedo la tarea de preparar un proyecto de Código de Comercio, con la colaboración de Dalmasio Vélez Sarsfield.
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El proyecto se presenta al poder ejecutivo del Estado de Buenos Aires.
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Se derogó el decreto de 1836 que suprimía los concursos de acreedores.
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El proyecto es aprobado sin discusión y comienza a regir solo en la Provincia de Buenos Aires.
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El Código de Comercio comenzó a regir en la Provincia de Buenos Aires.
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El Estado de Buenos Aires se reintegra a la Confederación. Se sanciona la Ley 15 que adopta el Código de Comercio para toda la Nación. Este código estuvo vigente hasta 2015.
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Se sanciona el Código Civil, lo que plantea la necesidad de reformar el Código de Comercio.
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Villegas y Quezada recomendaron la supresión de 368 artículos del texto original, pero fueron juzgados como incompletos.
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Juárez Celman designo a Lisandro Segovia con el objetivo de redactar un nuevo proyecto, elevado en 1888 a la Cámara de Diputados. Pero queda sin efecto.
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Primera gran reforma. Incluyó modificaciones sobre el valor de usos y costumbres, supresión del requisito de matrícula para ser comerciante, y cambios en regulaciones sobre corredores, transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo y quiebras6. Ajuste de contratos de mutuo, depósito y prenda, quitando material civil.
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Entra en vigencia el nuevo código, reformado en 1889.
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Sobre marcas de fábrica, comercio y agricultura.
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Sobre quiebra, luego derogada por Ley 11719.
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• Ley N° 9643 Warrants
• Ley N° 9644 Prenda Agraria -
Sobre identificación de Mercaderías (modificada por leyes 13526 y 14004, actualmente Ley 22802).
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Sobre Régimen de las Sociedades Cooperativas.
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• Ley N° 11719 sobre Quiebras. Luego derogada por Ley 19551.
• Ley N° 11723, Régimen Legal de la Propiedad Intelectual. -
Régimen de Compraventa de casas de comercio y establecimientos industriales
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• DTO 15353/46 que crea la Comisión de Valores (Reemplazado por Ley 17811 de 1968 sobre bolsas).
• DTO 15348/46 sobre Prenda con Registro.
• DTO 15439/46 sobre Sociedades de Economía Mixta. Los últimos 2 decretos modificados por la Ley 12962. -
Sobre despachantes de Aduana. Reemplazada por Ley 17325 y actualmente se rige por la Ley 22415 (Cod. Aduanero) en sus artículos 35 al 46.
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• Ley N° 13653 sobre empresas del Estado. Modificada por Ley 14380 y luego derogada por el Dto. 70/2023.
• Ley N° 13526 sobre Identificación de Mercaderías, derogada por Ley 19982 de 1972. -
• Ley N° 14380 sobre empresas del Estado. Modifica a la Ley 13653 de 1949. Luego es modificada por Ley 20705.
• Ley N° 14307 primero y luego el nuevo texto de la Ley 17285 (1967) en materia de Código Aduanero. -
Sobre fondos comunes de Inversión, Bolsas de Comercio, Sociedades y Acciones.
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Incorpora un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
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Régimen de Fomento de Comercialización masiva de productos de primera necesidad.
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Incorpora un nuevo régimen de seguros.
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Sobre Bolsas. Crea la Comisión Nacional de Valores.
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Ley de Entidades Financieras (reemplazada por Ley 21526 y 22529).
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Incorpora un nuevo régimen sobre sociedades.
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Incorpora un nuevo régimen para la navegación. Ley 20.266: Incorpora un nuevo régimen para los martilleros.
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Modifica el artículo 855 del Código de Comercio, referido a la Prescripción del Contrato de Transporte.
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Sobre Productores Asesores de Seguros
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Sobre Sociedades Comerciales
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Régimen para la Emisión de Obligaciones Negociables (modificadas por Leyes 23962 y 24435).
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Sobre Defensa del Consumidor.
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La Reforma Constitucional de 1994 en Argentina incorporo nuevos derechos y garantías, entre ellos la defensa del consumidor. Estos derechos impactan en las relaciones comerciales al establecer un marco de protección para los consumidores.
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Incorpora un nuevo régimen de cheques. Incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras.
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Se adoptan medidas para regular las transacciones electrónicas, adaptando el marco legal a la realidad del comercio digital
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Modifica la edad de mayoría de edad a 18 años.
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La Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, dicto el DTO 191/2011 que crea la “Comisión para la aboración del proyecto de Ley de reforma, actualización unificación de los Código Civil y Código de Comercio. Con el fin de producir un texto homogéneo de todo el referido cuerpo normativo.
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Mercado de Capitales. Desarrollo y Comercialización.
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(01/08/2015) Se deroga expresamente el Código de Comercio de 1862. Comienza a regir el Código Civil y Comercial de la Nación.
• Este código pone fin a la unificación del derecho privado en Argentina y es la principal fuente del derecho comercial actual. -
• En este nuevo código, desaparecen categorías como "materia comercial", "empresario", "empresa", "acto de comercio", "comerciante", "obligaciones comerciales", "agentes auxiliares de comercio", "jurisdicción mercantil". Las "personas" se unifican en "humanas" o "jurídicas". No hay diferencia entre contratos civiles y comerciales ni entre sociedad civil y comercial. Ya no hay un registro público de comercio específico.
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Apoyo al Capital Emprendedor. Sociedad por Acciones Simplificada
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Se aprueba el acuerdo sobre Comercio Electrónico del Mercosur.
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DNU N° 70/2023: “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina” modifico los artículos 765 y 766 del CCyC, en lo que respecta a las obligaciones de dar dinero, regresando al Régimen del Código Civil derogado sobre pagos en moneda extranjera.
• Desregulación de la actividad comercial: eliminación de restricciones y barreras regulatorias.
• Eliminación del plazo mínimo locativo. -
Incluye varias modificaciones del Código Civil y Comercial de la Nación.
• Excepciones a la mora automática.
• Contratos: preliminares, de larga duración, en particular y respecto a la Imprevisión.
Estas modificaciones serán complementarias a las reformas ya vigentes en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 (obligaciones en moneda extranjera, domicilio especial electrónico, contratos de locación, contrato de tarjeta de crédito o al contrato de medicina prepaga).