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Durante la época española se aplican las leyes de Indias y de castilla
Creación del consulado de Bs.As. en 1.794
Se incorporan normas de Bilbao que regulaban el comercio terrestre y marítimo
Los litigios comerciales se juzgaron primero por la Audiencia de Charcas y luego por la Audiencia de Buenos Aires.
Fines del siglo XVIII se crea la aduana en Bs.As. -
Actuaba como tribunal de asuntos mercantiles.
Cumplía funciones judiciales y administrativas.
Estaba conformado por un prior, dos cónsules, nueve consiliarios, un síndico, un secretario, un contador y un tesorero.
El procedimiento ante el tribunal era breve sin obligación de abogados. El fallo era apelable ante un tribunal integrado por el decano y dos comerciantes elegido por éste. -
Producida la revolución de 1.810, cabe señalar los siguientes antecedentes
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Creación por la Asamblea del año 1813 de la matrícula para comerciantes nacionales.
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Creación de la bolsa mercantil que se instaló en 1822 y se dictó la ley reglamentaria de corredores y martilleros.
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Se dictan tres decretos: sobre actos de comercios, causas de comercios y alzada de comercios.
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Rosas suprimió los concursos de acreedores. Esto fue derogado mas tarde en 1858
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El Estado de Buenos Aires le confió a Eduardo Acevedo junto a Dalmasio Vélez Sarsfield la tarea de preparar un proyecto de código de comercio.
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Se presentó el proyecto al poder ejecutivo
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El proyecto fue sometido a una discusión.
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El proyecto comenzó regir sólo en Buenos Aires.
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Se sancionó la ley N°15, por lo cual se adoptó para toda la Nación el código de comercio.
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Se sancionó el código civil lo que planteó la necesidad de reformar el código de comercio.
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Surgen las principales modificaciones:
1)El valor de los usos y costumbres como fuente de derecho.
2)Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de derecho de comerciante.
3) cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, etc.
4)Se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda, quitando el material que se consideraba civil. -
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Se sanciona el decreto-Ley 5965/63 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
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Se sanciona la ley N°17.418 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de seguros.
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Se sanciona la Ley 19.550 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre sociedades.
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Se sanciona la Ley 20.094 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen para la navegación y la Ley 20.266 que incorpora un nuevo régimen para los martilleros.
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Se sanciona la Ley 24.452 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de cheques y la Ley 24.522 que incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras.
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Se sanciona la Ley 26.579 que, entre otras cosas, modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
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Se produjo otra gran reforma del código de comercio. El código de comercio fue derogado y pasó a regir en el país el código civil y comercial de la Nación. Este código puso fin al proceso de unificación del derecho privado en Argentina.
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En la actualidad la ley N°26.994 que sanciona el nuevo código civil y comercial de la Nación y reforma la ley de sociedades. No dedica ningún capítulo especial a la materia comercial ni siquiera al empresario.
Tampoco hace referencia alguna al "acto de comercio", al comerciante, ni a las obligaciones comerciales entre otras.
El nuevo código clasifica a las personas como humanas o jurídicas, sin diferenciar entre sujetos comerciales y civiles.