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Estas normas regulaban específicamente el
comercio terrestre y marítimo.
En cuanto a los antecedentes Coloniales, durante la época de la dominación española en nuestro territorio se aplicaron las
Leyes de Indias (normas creadas especialmente para las colonias americanas) y supletoriamente las Leyes de Castilla.
Como asi tambien a finales del siglo XVIII se crea la Aduana de Buenos Aires. -
Este organismo actuaba como tribunal en asuntos mercantiles y seguía la tendencia continental europea de separar la jurisdicción civil de la mercantil. Cumplía una doble función, judicial y administrativa. Este régimen jurídico se aplicó sin grandes cambios hasta 1859.
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A continuación señalaremos los siguientes antecedentes.
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Se crea de la matrícula para Comerciantes Nacionales; normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
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Se creó la Bolsa Mercantil, que fue instalada en 1822 y funcionó por breve lapso y se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
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Por inspiración de Rivadavia, si dictaron tres decretos: sobre actos de comercio, y sobre causas de comercio y alzada de comercio.
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Por decreto, Rosas suprimió los concursos de acreedores. Esto fue anulado al poco tiempo
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Por la cual se adoptó para toda la Nación el Código de Comercio que hasta dicho momento regía en la Provincia de Buenos Aires.
En 1869 se sancionó el Código Civil lo que planteo la necesidad de reformar el Código de Comercio. -
Los códigos bajo análisis, a los largo de su vigencia, tuvieron varias reformas importantes, pudiendo mencionarse, como más importantes, las siguientes que veremos a continuacion:
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El código de comercio reconoce los siguientes antecedentes:
El Estado de Buenos Aires, segregado de la Confederación, confió en 1856 al jurista uruguayo asilado en el país, Eduardo Acevedo, la tarea de preparar un proyecto de Código de Comercio, que contó con la colaboración de Dalmacio Vélez Sarfield.
El proyecto se presentó al poder ejecutivo del Estado en 1857. Se aprueba en 1859, comienza a regir solo en la Provincia de
Buenos Aires, en 1860. -
1) El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos.
2) Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante.
3) Cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras.
4) se ajustaron los contratos de mutuo, deposito y prenda, quitando el material que se consideraba civil. -
Nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
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Incorpora un nuevo régimen de seguros.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre sociedades.
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Incorpora al viejo código de comercioun nuevo régimen para la navegación y la Ley 20.266 que incorpora un nuevo régimen para los martilleros.
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Surge un nuevo régimen de cheques y la Ley 24.522 que incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras.
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Modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
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Se produjo otra gran reforma del código de comercio (quizá la más importante hasta nuestros días). En esta oportunidad, el
código de comercio fue derogado y pasó a regir en el país el Código Civil y Comercial de la Nación. Este código puso fin al proceso de unificación del derecho privado en argentina. Este código es el que se encuentra vigente en la actualidad en nuestro país y es la principal fuente del derecho comercial en nuestros días.