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La casa de contratación ubicada en Sevilla fue un organismo creado por la monarquía Española en 1503, cuya principal finalidad fue la regulación del comercio y la navegación entre España y América.
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Creado con el objetivo de ser regulador de las actividades políticas, administrativas y jurídicas de Indias. Entre sus funciones se encontraban la ejecutiva, legislativa y judicial. Actuaba como tribunal supremo ante lo civil como también en lo penal.
En lo militar se ocupaba de la disposición de las fuerzas armadas que protegían a las flotas así como la defensa y fortificación de las cosas americanas. -
Se inicia la incorporación de las Leyes indias, las ordenanzas reales de Castilla y por ultimo las ordenanzas de Bilbao de 1737, las cuales regulaban puntualmente el comercio terrestre y marítimo. Organismo que se desempeñaba como tribunal de asuntos mercantiles, tenia doble función juridicial y administrativa, donde se ocupaba de juicios mercantiles como también problemas de comercios.
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La asamblea del año XIII, crea la matrícula de comerciante nacional, el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales y adopta algunas disposiciones sobre consignaciones.
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Se instalo en 1822, en este lapso se dictaron decretos sobre los actos de comercio. Se dicto la ley reglamentaria de la actividad de corredores y martilleros
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Por inspiración de Rivadavia, se dictaron tres decretos sobre actos de comercio, sobre causas de comercio y sobre alzada de comercio.
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Por decreto, Rosas suprimió los concursos de acreedores hasta 1858.
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Impone al congreso la facultad y debe sancionar el código de comercio y una ley de bancarrotas. Debe regular el comercio marino y terrestre con las naciones extranjeras y las provincias entre sí.
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Los juristas Eduardo acevedo y Dalmacio Velez Sarsfield redactaron el código de comercio para el Estado de Buenos Aires, que posteriormente fue sancionado. Este código únicamente regio en Buenos Aires ya que está provincia no formaba parte de la Confederación Argentina.
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Al incorporarse Buenos Aires a la Confederación Argentina, el congreso de la Nación Argentina sancionó mediante la ley nacional número 15 el código de comercio de autoria de Acevedo y Velez Sarsfield, rigiendo ahora todo el país.
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Se recomendo a Lisandroo Segovia la reforma del Comercio. Entre las principales modificaciones se elimina la matricula de comerciantes. se modificaron algunas instituciones como empresas de transporte, sociedades, entre otras.
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sus modificaciones mas importantes fueron:
* El valor de los usos y cosumbres como fuente de derechos.
*Se suprimió el requisito de la inscripcion en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante.
*Cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de camnbio, cheques, derecho marítimo, quiebras.
*Se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda, quitando el material que se considera civil. -
Ley 12155 creción del BRCA. Ley 11645 sobre SRL, Ley 11867 sobre transferencias de fondos de comercio.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de seguros.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre sociedades.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen para la navegación y la Ley 20.266 que incorpora un nuevo régimen para los martilleros.
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Se sanciona la Ley 21.526 sobre entidades financieras y banco.
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Sanción de la Ley N° 24240 defensa al consumidor.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de cheques y la Ley 24.522 incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras.
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Modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
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Se encargó de la elaboración de un proyecto de unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación a una comisión, integrada por el doctor Ricardo Luis Lorenzetti como Presidente de la comisión y las doctoras Elena Highton y Aida Kelmelmanajer de Carlucci.
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La comisión formada en el 2011, da a conocer en el mes de Marzo el Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación, cuyo texto contenía 2.671 artículos. El Poder Ejecutivo fue el encargado de revisarlo y agregar modificaciones.
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El proyecto fue sometido a ambas Cámaras del Congreso y en octubre de 2014 fue aprobado. Mediante la Ley N° 26.994 se sancionó el Código Civil y Comercial de la Nación.
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Mediante la Ley N° 27.077 se adelantó su entrada en vigencia para el 1° de agosto de 2015, es así como a partir de esta fecha quedaron derogados el Código de Comercio ( de 1859) y el Código Civil (de 1869) y comenzaron a regir en nuestro País el Código Civil y Comercial de la Nación.