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Regulaban específicamente el
comercio terrestre y marítimo -
Cumplía una doble función: judicial y administrativa. Se ocupaba de los juicios mercantiles y de los problemas de policía del comercio y establecía el orden de prelación de las normas aplicables: Ordenanzas de Bilbao, Leyes de Indias y por último
las Ordenanzas Reales de Castilla. -
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Normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales
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Funcionó por breve lapso y se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros
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Sobre actos de comercio, y sobre causas de comercio y alzada de comercio. Inspirado por Rivadavia
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Proyecto de Código de Comercio a cargo de Eduardo Acevedo y Dalmacio Vélez Sarfield.
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Solamente en la ciudad de Buenos Aires.
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Reintegrado el Estado de Buenos Aires a la Confederación, se sancionó dicha ley, por la cual se adoptó para toda la Nación el Código de Comercio que hasta dicho momento regía solo en la Provincia de Buenos Aires.
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Planteo la necesidad de reformar el Código de Comercio.
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Las principales modificaciones introducidas fueron: 1) El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos; 2) Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante; 3) cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras; y 4) se ajustaron los contratos de mutuo, deposito y prenda.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de seguros.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre sociedades.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen para la navegación y la Ley 20.266 incorpora un nuevo
régimen para los martilleros. -
Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de cheques y la Ley 24.522 incorpora un nuevo régimen
de concursos y quiebras. -
Modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años
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Pasó a regir en el país el Código Civil y Comercial
de la Nación. El cual puso fin al proceso de unificación del derecho privado en Argentina. Este código es el que se encuentra vigente en la actualidad en nuestro país y es la principal fuente del derecho comercial. -
La materia comercial subsiste con su configuración normativa, con sus contenidos diferenciados y con sus finalidades.