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Referidas al comercio terrestre y maritimo
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Aplicacion de leyes de Indias y de manera supletoria las Leyes de Castilla
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Se incorporan las ordenanzas de Bilbao.
Tenia doble función: judicial y administrativa y mantenía separada la jurisdicción civil de la mercantil. -
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Dictado de decretos: sobre actos de comercio, causas de comercio y alzada de comercio.
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Se suspendes a causa del decreto de Rosas.
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El Estado de Buenos Aires asigno la tarea a Acevedo y Vélez Sarsfield.
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Entra en vigencia para todas las provincias.
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1.Se introduce el valor de los usos y costumbres como fuentes del derecho.
2.Se suprime el requisito de inscripción en la matricula para tener calidad de comerciante.
3.Se producen cambios en la reglamentación sobre corredores, la bolsa, sociedades, letras de cambio, empresas de transporte, etc.
4.Se ajustaron los contratos de mutuo, deposito y prenda ,quitando el material que se consideraba civil. -
Se incorpora al Codigo de Comercio un nuevo regimen sobre letras de cambio y pagares
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Se incorpora al Codigo un nuevo regimen de seguros
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Se incorpora al Codigo un nuevo regimen de sociedades.
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Estas leyes incorporan al Codigo nuevos regimenes para la navegacion y los martilleros respectivamente.
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Estas leyes incorporan al Codigo nuevos regimenes de cheques y quiebras respectivamente.
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Se modifica la edad para alcanzar la mayoría de edad, (pasa de 21 a 18 años).
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Se deroga el antiguo Código y entra en vigencia en Nuevo Código Civil y Comercial, que es el que se encuentra vigente en estos días.