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Se incorpora las normas de las ordenanzas de Bilbao de 1737 que regulaban
específicamente el comercio terrestre y marítimo. -
Año 1813 Creación por la Asamblea del Año 1813 de la matrícula para Comerciantes
Nacionales; normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios
comerciales. -
Se creó la Bolsa Mercantil que se instaló en 1822 y funcionó por breve lapso y se dictó la Ley
reglamentaria de corredores y martilleros. -
Año 1822: Por inspiración de Rivadavia, si dictaron tres decretos: sobre actos de comercio, y
sobre causas de comercio y alzada de comercio. -
Año 1836: Por decreto, Rosas suprimió los concursos de acreedores. Esto fue derogado en
1858 -
Se crea la aduana de Buenos Aires, que empezó a construirse en 1855 y se la inauguro en 1857 con un
costo de $ 16.000.000, una fortuna en ese tiempo. -
El Estado de Buenos Aires, segregado de la Confederación, confió en 1856 al jurista uruguayo asilado
en el país, Eduardo Acevedo, la tarea de preparar un proyecto de Código de Comercio, que contó con
la colaboración de Dalmasio Vélez Sarsfield. -
El proyecto se presentó al poder ejecutivo del Estado en 1857. Luego de varias tentativas para acelerar
su consideración legislativa, se obtuvo que se aprobara, sin someterlo a discusión, en 1859, para
comenzar a regir, solo en la Provincia
de Buenos Aires, en 1860. -
Este organismo actuaba como tribunal en asuntos mercantiles y seguía la tendencia continental europea
de separar la jurisdicción civil de la mercantil. Se ocupaba de los juicios mercantiles y de los problemas
de policía del comercio y establecía el orden de prelación de las normas aplicables: Ordenanzas de
Bilbao, Leyes de Indias y por último
las Ordenanzas Reales de Castilla. -
Prior, dos cónsules elegidos anualmente por los comerciantes de la ciudad, nueve
consiliarios, un síndico, un secretario, un contador y un tesorero. El régimen jurídico implementado por
el Consulado se aplicó sin grandes cambios hasta 1859. El procedimiento ante el tribunal era breve y no
era obligatoria la participación de abogados. -
El código de comercio de 1862 (el cual se mantuvo en vigencia hasta el 2015), reconoce los siguientes
antecedentes. -
Se sancionó la ley 15, por la cual se adoptó para toda la Nación el Código de Comercio que
hasta dicho momento regía en la Provincia de Buenos Aires. -
Se sancionó el Código Civil lo que planteo la necesidad de reformar el Código de Comercio.
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° El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos.
° Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante.
° Cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte entre otros.
° Ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda,
quitando el material que se consideraba civil. -
Se produce la primera gran reforma del Código de Comercio de 1862.
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Se sanciona el Decreto-Ley 5965/63 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre
letras de cambio y pagarés. -
Se sanciona la Ley N° 17.418 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de seguros.
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Se sanciona la Ley 19.550 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre
sociedades. -
Se sanciona la Ley 20.094 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen para la
navegación y la Ley 20.266 que incorpora un nuevo régimen para los martilleros. -
Se sanciona la Ley 24.452 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de cheques y la
Ley 24.522 que incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras. -
Se sanciona la Ley 26.579 que, entre otras cosas, modifica la edad para adquirir la mayoría de edad,
pasando de 21 a 18 años. -
En esta oportunidad, el código de comercio fue derogado y pasó a regir en el país el Código Civil y
Comercial de la Nación. Este código puso fin al proceso de unificación del derecho privado en argentina.
Este código es el que se encuentra vigente en la actualidad en nuestro país y es la principal fuente del
derecho comercial en nuestros días. -
En la actualidad, como dijimos precedentemente, el Código de Comercio de 1862, ha sido expresamente
derogado por la Ley Nº 26.994, que sanciona al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y reforma
la Ley de Sociedades. -
En materia de sociedades no existe más la sociedad civil ni tampoco la sociedad comercial. Tampoco
subsiste un registro público de comercio, sino solamente un registro público a secas.
Sin embargo, y más allá de la aparente unificación, lo cierto es que la materia comercial subsiste con su
configuración normativa, con sus contenidos diferenciados y con sus finalidades.