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España mantuvo bajo su control estos territorios desde 1519 hasta 1821.
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Se creó por cédula real el 30 de enero.
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Creación por la Asamblea de la matrícula. Se incluye normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
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Se instaló en 1822. Funcionó por breve lapso y se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
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Por inspiración de Rivadavia, si dictaron tres Decretos sobre:
- Actos de comercio
- Causas de comercio
- Alzada de comercio. -
Comienza a regir, primeramente, en la provincia de Buenos Aires.
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Planteo la necesidad de reformar el Código de Comercio.
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Se produce la primera gran reforma del Código de 1862:
1) El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos;
2) Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante;
3) cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras;
4) se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda, quitando el material que se consideró civil. -
S e sancionó la ley 15.
Comienza a regir en toda la Nación, el Código de Comercio.
Derogado en el 2015 por el artículo 4 de la Ley Nº 26.994 -
Se sancione el Decreto-Ley 5965/63, que incorpora al viejo Código de comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagares.
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Se sanciona la ley N° 17.418 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de seguros.
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Se sanciona la Ley N° 19.550 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre sociedades.
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Se sanciona :
-ley N° 20.094, que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen para la navegación y,
-Ley N° 20.266 que incorpora un nuevo régimen para los martilleros. -
Se sancionan:
- Ley N°24.452 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de cheques, y
- La Ley N°24.522 que incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras. -
Se sanciona la Ley 26.579, que modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
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El código de comercio fue derogado en 2015 y pasó a regir en el país el Código Civil y Comercial de la Nación. Este es el Código que se encuentra vigente en la actualidad en nuestro país y es la principal fuente del derecho comercial en nuestros días.
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El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación considera a las personas en forma unificada y las clasifica como "personas humanas" o "personas jurídicas" sin diferenciar entre sujetos "comerciales" y "civiles", en este nuevo Código no existe la diferencia entre contratos civiles y comerciales, en materia de sociedades no existe mas la sociedad civil ni la comercial, entre otras diferencias.