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Se incorporaron las normas de las Ordenanzas de Bilbao (1737) que regulaban el comercio terrestre y marítimo.
Este organismo actuaba como tribunal en asuntos mercantiles y seguía la tendencia de separar la jurisdicción civil de la mercantil. -
Además de normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
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También se dicta la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
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Fueron dictados tres decretos, sobre actos de comercio, y sobre causas de comercio y alzada de comercio.
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Esto se produjo por un decreto de Rosas en 1836, pero fue derogado en 1858.
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Reintegrado Buenos Aires en la Confederación en 1862, se sancionó la Ley 15, por la cual se adoptó para toda la Nación el Código de Comercio que regía en la Provincia de Buenos Aires, elaborado por Eduardo Acevedo y Vélez Sarsfield.
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Se introdujo el valor de los usos y costumbres como fuente de derechos; se suprimió el requisito de inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante; cambios en la reglamentación sobre corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras; se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda,
quitando el material que se consideraba civil. -
Incorporado al Código de Comercio por la sanción del Decreto-Ley 5965/63.
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Incorporado al código por la sanción de la Ley N°17.418.
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Se incorporó al Código por la sanción de la Ley 19550.
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Incorporados mediante las leyes 20.094 y 20.266 respectivamente.
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Por la sanción de las leyes 24.452 y 24.522.
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Entre otras cosas, esta ley modificó la edad para adquirir la mayoría de edad, de 21 a 18 años.
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Se derogó el Código de Comercio, y empezó a regir el Nuevo Código Civil y Comercial; lo que puso fin al proceso de unificación del derecho privado en Argentina. Este nuevo Código es la principal fuente del Derecho Comercial actual. También se reformó, dentro de éste Código, la Ley de Sociedades.