ANTECEDENTES DEL DERECHO COMERCIAL EN ARGENTINA

  • ANTECEDENTES COLONIALES

    En la época Española se utilizaban las leyes de India y supletorias las leyes de Castilla.
    En 1794 con la creación del Consulado de Buenos Aires se incorporan las normas de ordenanza de Bilbao que regulaban el comercio Terrestre y Marítimo.
  • CONSULADO DE COMERCIO DE BUENOS AIRES

    Este organismo actuaba como tribunal de asuntos mercantiles y seguía la tendencia de separar la jurisdicción Civil de la Mercantil.
    Cumplía una doble función judicial y administrativa. Se ocupaba de los juicios mercantiles y de los problemas de policía del comercio.
    El régimen juridico implementado por el consulado se aplicó sin cambios hasta 1859.
  • ANTECEDENTES ANTERIORES A LA CODIFICACIÓN: CREACION DE LA MATRICUA PARA COMERCIANTES NACIONALES

    Creación por la Asamblea de 1813 de la matricula para comerciantes nacionales, normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en litigios comerciales.
  • ANTECEDENTES ANTERIORES A LA CODIFICACIÓN: Bolsa mercantil.

    Se creó la Bolsa mercantil que se instaló en 1822, funcionó por un breve lapso y se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
  • ANTECEDENTES ANTERIORES A LA CODIFICACIÓN: Nuevos decretos

    Por inspiración de Rivadavia se dictaron tres Decretos sobre Actos de Comercio, sobre causas de Comercio y alzada de Comercio.
  • ANTECEDENTES ANTERIORES A LA CODIFICACIÓN: Eliminación de Concursos de Acreedores.

    Por decreto Rosas suprimió los concursos de acreedores. Que fue derogado en 1858.
  • SANCION DEL CODIGO DE COMERCIO DE 1862.

    El Estado de Buenos Aires confió a Eduardo Acevedo la rarea de preparar un proyecto de Código de Comercio, contó con la colaboración de Dalmasio Vélez Sarsfield.
  • SANCION DEL CODIGO DE COMERCIO DE 1862.

    El proyecto se presenta al Poder Ejecutivo del Estado.
  • SANCION DEL CODIGO DE COMERCIO DE 1862.

    Fue aprobado.
  • SANCION DEL CODIGO DE COMERCIO DE 1862.

    Empieza a regir el Código de Comercio solo en la provincia de Buenos Aires.
  • SANCION DEL CODIGO DE COMERCIO DE 1862.

    Se adoptó para toda la Nación el Código de Comercio que hasta ese momento solo regía en la provincia de Buenos Aires.
  • SANCION DEL CODIGO DE COMERCIO DE 1862. - Sanción del Código Civil.

    Se sancionó el Código Civil lo que planteó la necesidad de reformar el Código de Comercio.
  • PRINCIPALES REFORMAS DEL CODIGO DE COMERCIO DE 1862

    Las principales modificaciones fueron: 1- El valor de los usos y costumbres como fuentes de derecho, 2- Se suprimió el requisito de la inscripción en la matricula para adquirir la calidad de comerciante, 3-Cambio en la reglamentación sobre corredores, empresas de transporte, sociedades, compra venta, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras. 4-Se ajustaron los contratos de mutuo, depósito, y prenda, quitando el material que se consideraba Civil.
  • REFORMAS DEL CODIGO DE COMERCIO

    Se sanciona la Ley 24452 que incorpora un nuevo régimen de cheques y la Ley 24522 que incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras.
  • REFORMAS DEL CODIGO DE COMERCIO

    Se sanciona el Decreto Ley 5965/63. Que incorpora un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
  • REFOREMAS DEL CODIGO DE COMERCIO

    Se sanciona la Ley 17418 que incorpora un nuevo régimen de seguro.
  • REFORMAS DEL CODIGO DE COMERCIO

    Se sanciona la Ley 19550 que incorpora un nuevo régimen sobre sociedades.
  • REFORMAS DEL CODIGO DE COMERCIO

    Se sanciona la Ley 20094 que incorpora un nuevo régimen para la navegación y la Ley 20266 que incorpora un nuevo régimen para los martilleros.
  • REFORMAS DEL CODIGO DE COMERCIO

    Se sanciona la Ley 26579 que entre otras cosas modifica la edad para adquirir la mayoría de edad pasando de 21 a 18 años.
  • ENTRADA EN VIGENCIA DEL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

    El código de Comercio fue derogado y pasó a regir en el País el Código Civil y Comercial de la Nación. Este nuevo código no hace referencia a la materia comercial ni la empresario ni a la empresa, Tampoco hace referencia al Acto de Comercio ni al Comerciante ni a las obligaciones comerciales, Considera a las personas en forma unificada distinguiéndolas en personas humanas y personas jurídicas. También en este código desaparece la diferencia entre contratos civiles y comerciales.