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Este organismo actuaba como tribunal en asuntos mercantiles y seguía la tendencia continental europea de separar la jurisdicción civil de la mercantil. A partir de su creación se incorporaron las normas de las Ordenanzas de Bilbao de 1737 que regulaban específicamente el comercio terrestre y marítimo. El régimen jurídico implementado por el Consulado se aplicó sin grandes cambios hasta 1859.
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Estas medidas se crearon por la Asamblea del Año 1813.
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Esto sucedió gracias a la insiparción de Rivadavia.
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Funcionó por breve lapso.
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Fue a través de un decreto dictado por Rosas. Esto fue derogado en 1858.
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Contó con la colaboración de Dalmacio Vélez Sarfield
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Sólo en la provincia de Buenos Aires.
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Por la cual se adoptó para TODA la Nación el Código de Comercio.
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Lo que planteó la necesidad de reformar el Código de Comercio.
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Las principales modificaciones introducidas fueron: 1) El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos; 2) Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante; 3) cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras; y 4) se ajustaron los contratos de mutuo, deposito y prenda, quitando el material que se consideraba civil.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de seguros.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre sociedades.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen para la navegación.
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Incorpora un nuevo régimen para los martilleros.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de cheques.
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Incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras.
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Entre otras cosas, modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
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En esta oportunidad, el Código de Comercio fue derogado y pasó a regir en el país el Código Civil y Comercial de la Nación. Este código puso fin al proceso de unificación del derecho privado en argentina. Este código es el que se encuentra vigente en la actualidad en nuestro país y es la principal fuente del derecho comercial en nuestros días.