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Creación de la Primera Audiencia de Buenos Aires, con el objeto de proteger el territorio del Río de la Plata, interferido en el contrabando y defender los intereses de los comerciantes perjudicados.
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Regulaban específicamente el comercio terrestre y marítimo.
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Cumplía una función administrativa y judicial. Se ocupaba de los juicios mercantiles y de los problemas de policía de comercio y establecía el orden de prelación de las normas: Ordenanzas de Bilbao, Leyes de Indias y las Ordenanzas Reales de Castilla. Conformado por un prior, dos cónsules, nueve consiliarios, un síndico, un secretario, un contador y un tesorero.
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La Asamblea del Año 1813 crea la matricula para Comerciantes Nacionales; normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
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Creación de la Bolsa Mercantil (instalada en 1822), la cuál dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
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Rosas suprimió los concursos de los acreedores
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La Constitución de 1853, imponía al Congreso Nacional, la reforma de la legislación en todas sus ramas, y le atribuía la facultad de dictar. El Código de Comercio y la Ley sobre Bancarrotas (art. 67, inc 11) y regular el comercio marítimo y terrestre con las naciones extranjeras y de la provincias entre sí (art. 67 inc. 12)
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Sanción de la ley 15, por la cual se adoptó para toda la Nación el Código de Comercio que hasta dicho momento regía en la Provincia de Buenos Aires.
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Lo que planteo la necesidad de reformar el Código de Comercio
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Las modificaciones fueron: 1) El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos; 2) se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante; 3) cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte , bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras; 4) se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda, quitando el material que se consideraba civil.
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Incorporación al viejo código, un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagares.
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Incorporación al viejo código, un nuevo régimen de seguros.
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Incorporación al viejo código, un nuevo régimen sobre sociedades.
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La primera incorpora al viejo código un nuevo régimen para la navegación y la segunda, un nuevo régimen para los martilleros.
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La primera incorpora al viejo código un nuevo régimen de cheques, y la segunda un nuevo régimen de concursos y quiebras.
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Modificación de la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de los 21 a 18 años.
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El Código de Comercio fue derogado y pasó a regir en el país el Código Civil y Comercial, Ley nº 26994. Considera a las "personas" en forma unificada y las clasifica como "personas humanas" o como "personas jurídicas", sin diferenciar entre sujetos "civiles" y "comerciales".