-
Durante la época de la dominación española en nuestro territorio se aplicaron las Leyes de Indias (normas creadas especialmente para las colonias americanas
-
Regulaban específicamente el comercio terrestre y marítimo
-
Creación del Consulado de Buenos Aires.
Este organismo actúa como tribunal en asuntos mercantiles y seguía la tendencia continental europea de separar la jurisdicción civil de la mercantil. -
1813: creación por la Asamblea
1821: se creo la bolsa mercantil
1822: se dictaron tres decretos, por inspiración de Rivadavia.
1836: Rosas por decreto suprimió los concursos de acreedores.
1862: Sanción del Código de Comercio. -
-
El estado de Buenos Aires, segregado de la Confederación, confió en 1856 al jurista uruguayo asilados en el Pais, Eduardo Acevedo, la tarea de preparar un proyecto de Código de Comercio. Conto con la colaboración de Dalmasio Vélez Sarsfield.
-
El proyecto se presento al poder ejecutivo del Estado en 1857
-
Luego de varias tentativas para acelerar su consideración legislativa, se obtuvo que se aprobara, sin someterlo a discusión.
-
Comenzó a regir solo en la Provincia de Buenos Aires
-
Reintegrado el Estado de Buenos Aires a la Confederación en 1862, se sanciono la ley 15, por la cual se adapto para toda la Nacion el Código de Comercio que hasta dicho momento regia en la Provincia de Buenos Aires
-
En 1869 se sanciono el Código Civil lo que planteo la necesidad de reformar el Código de Comercio
-
1889: Se produce la gran reforma del Código de Comercio de 1862
1963: Se sanciona el Decreto- Ley 5965/63. Incorpora el viejo código de comercio
1967: Se sanciona la Ley N°17.418 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo regimen de seguros.
1972: Se sanciona la Ley 19.550.
1973: Se sanciona la Ley 20.094
1995: Se sanciona la Ley 24.452
2009: Se sanciona la Ley 26.579 -
en 2015 se produjo una gran reforma del código comercial.
Este código puso fin al proceso de unificación del derecho privado en argentina. Este código es el que se encuentra vigente en la actualidad en nuestro pais. -
El nuevo Código Civil y Comercial considera a las "personas" en forma unificada y las clasifica como personas jurídicas y humanas, no hace referencia directamente a todo lo relacionado con la actividad mercantil, es decir, al "acto de comercio", ni al “ comerciante ”, ni a las" obligaciones comerciales ", ni" jurisdicción comercial ", sin embargo, la materia comercial subsiste con su configuración normativa, con sus contenidos diferenciados y con sus finalidades.