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La forma en que utilizaban para hacerse justicia por invasión de otros pueblos o para beneficiarse como grupo, era a través de la guerra, en donde el más fuerte era quien subordinaba a su contrincante.
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En la cultura griega, Heraclito influenciado por el pensamiento filosófico de la dialéctica, consideraba que la vida era un constante cambio, de esta manera visualizaba, el conflicto como un promotor de cambios y a su vez, los cambios, como generadores de conflictos.
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Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 en sus artículos 155 y 156 establecieron la conciliación y arbitraje.
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En las siete leyes se considera el derecho para terminar los pleitos mediante los jueces árbitro, previa conciliación para terminar los pleitos.
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En 1947 se creó una Ley de cuerpo de mediadores capacitados para actuar en conflictos laborales
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En 1949 se crearon los comités populares de conciliación, en los cuales, los vecinos de una comunidad, se organizaban voluntariamente para crear estrategias de comunidad y entendimiento en los conflictos que surgían en su comunidad. (En la actualidad continúa utilizando MASC organizados en comités de Mediación y de Conciliación).
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Se designan representantes de obreros y patronales que integrarán la junta central de conciliación y arbitraje para los años 1953-1954
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En 1996 se crea una Comisión para la promoción y difusión de los MASC, 1998 se promulga la Ley sobre Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz.
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A partir de 1997 en México se ha dado una nueva etapa en la Justicia Alternativa, en especial en lo referente a la Mediación y la Conciliación en materia laboral. El movimiento se inició con la reforma a la Constitución Local del Estado de Quintana Roo.
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Se crea la unidad de medición familiar y comunitaria de la universidad de Sonora
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El 7 de noviembre de 2001, se realiza el primer Congreso Nacional de Mediación, cuyas ediciones se han venido realizando cada año en diferentes Ciudades cuyas propuestas han generado sin duda muchos de los cambios entre los que se encuentran la incorporación de las MASC a la Constitución Federal en Junio de 2008.
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El 18 de Junio de 2008 en el Diario oficial de la Federación se reformó el artículo 17. En la reforma a dichos artículo se estableció que “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En materia Penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervision judicial”.
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14 de septiembre de 2012, por Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla se expide la Ley de Medios Alternativos en Materia Penal para el Estado de Puebla
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El Código Nacional de Procedimientos Penales en el artículo 2 transitorio señalo en su Primer Párrafo que “el sistema procesal penal acusatorio"