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En el antiguo Derecho Romano, y a partir de la Ley de las XII Tablas, aparece el procedimiento alternativo de solución de disputas con la intervención de un magistrado, con lo cual se trataba de impedir el ejercicio directo entre las partes, la decisión de la controversia se encomendaba a un órgano privado que las partes elegían.
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En China, desde la antigüedad, la mediación fue un recurso básico en la resolución de los desacuerdos. Confucio afirmaba la existencia de una armonía natural en las relaciones humanas, que debía dejarse desenvolver.
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Durante el período clásico en Grecia, existieron tesmotetes, que consistían en personas que tenían competencia para analizar las causas generadoras del litigio y con base en dicho análisis, intentaban acercar a las partes para obtener un acuerdo por vía de transacción, celebrado por ellas.
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En el Nuevo Testamento, ya aparece la conciliación, en el momento de que Pablo se dirigió a la congregación de Corintio, pidiéndoles que no resolvieran sus desavenencias en el tribunal, sino por personas de la propia comunidad.
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Con la admisión de la autonomía de la voluntad privada al fines de la Revolución Inglesa, durante el parlamentarismo, quizás surgió el fundamento moderno de la conciliación o de la solución pacífica de conflictos.
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En España el Arbitraje fue reconocido en la Carta de 1812 o Constitución de Cádiz.
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Tras la Segunda Guerra Mundial se dio un gran impulso al estudio del fenómeno antropológico, social, económico y político de la guerra, y se fueron modelando distintas teorías que tienen presente la intervención de terceros. Estos dieron paso a la llamado mediación, transformación, resolución de conflictos como la participación de una tercera persona que promueva la conciliación y el acuerdo determinado por las partes en desavenencia.
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En México, la mediación en sede judicial se practica desde 1998 cuando el estado de Quintana Roo reformó su Constitución y sus leyes para introducirla.
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La UNESCO proclamó en el año 2000 como año internacional de la cultura de Paz y explicitó la necesidad de desarrollar políticas culturales de prevención y solución de conflictos.
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Esta Ley surge con la finalidad de regular dichos métodos alternos como medios voluntarios y opcionales al proceso jurisdiccional, para que las partes resuelvan sus controversias.