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En la Edad Antigua y en la Edad Media encontramos algunos preceden- tes remotos de los derechos humanos. Pensadores antiguos, como Confucio (551-479 a. C.) o Aristóteles (384-322 a. C.),
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Obligan al poder político a respetar determinadas posiciones individuales, tales como la propiedad privada o la inviolabilidad del domicilio, situaciones concretas reconocidas a favor de los individuos, pero no como personas sino como miembros de un determinado grupo social.
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Destaca la confianza en las capacidades humanas, propiciando la aparición de un nuevo tipo de individuos, inconformes con el orden social existente y decididos a forjar un proyecto vital novedoso en la esfera pública y privada. Un buen exponente de esta corriente es la obra de Giovanni Pico della Mirandola (1463-1494) Oración por la dignidad del hombre.
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Algunos pensadores comienzan a desarrollar la lucha a favor de la sustancial igualdad entre las personas, abriendo paso así a una idea cen- tral del concepto de los derechos humanos.
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Reivindicó los títulos de propiedad de los indios sobre sus tierras y, avanzando la doctrina de la guerra justa, llegó a cuestionar la legitimidad misma de la conquista.
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Denunció los horrores de la conquista y rechazó categóricamente la asimilación de los indios a la condición de «esclavos por naturaleza», afirmando la sustancial identidad de todos los seres humanos
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Concede a los calvinistas franceses la libertad de culto y el acceso a los cargos pú- blicos en igualdad de condiciones con los católicos, todo ello con el pro- pósito de evitar la guerra civil.
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El Estado pasa de ser considerado un ente metafísico a una construcción humana, un instrumento al servicio de determinados fines sociales, no de los designios de la divinidad.
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Se subjetiviza, separándose de sus ataduras teológicas, que lo concebían como trasunto del orden divino, articulándose ahora a partir de un estado de naturaleza que la razón humana puede y debe descubrir.
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El recrudecimiento del fanatismo religioso, iniciado tras la Reforma y la consiguiente rup- tura de la unidad religiosa, abre paso, ante todo, a un imperativo pragmático de paz.
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Si cada persona es autónoma en sus creencias y prácticas religiosas, y no debe ser molestado si con su conducta no perjudica la libertad de los demás, es porque se parte del reco- nocimiento de la autonomía moral y de la libertad de conciencia, segura- mente el primero de los derechos humanos reconocido como tal.
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El primer valor a preservar es la libertad individual, que sólo puede garantizarse de forma adecuada si el poder del Estado se encuentra dividido.
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Tuvo gran influencia en los protagonistas de las primeras revoluciones burguesas: la revolución norteamericana y la francesa, y en sus declaraciones de derechos, entre las que pueden respectivamente destacarse la Declaración de Derechos de Virginia (1776)
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La libertad natural debe transformarse en libertad política, constituyéndose el Estado a partir del acuerdo entre individuos igualmente libres.
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Declaración francesa de Derechos del Hombre y del Ciu- dadano, de 1789: «La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudica a los demás: así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de esos mismos derechos».
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Estados Unidos a la consideración de los jueces como últimos garantes de los derechos, estándoles incluso permitida la inaplicación de las leyes contrarias a los mismos (control difuso de constitucionalidad).
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«la insurrección es para el pueblo y para cada sector del pueblo el más sagrado de los derechos y el más indispensable de los deberes»