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En aquella época se adelantaban procesos experimentales de educación indígena en algunas zonas del Cauca y en la Sierra Nevada de Santa Marta. Tanto el Consejo Regional Indígena del Cauca/CRIC como la Confederación Indígena Tayrona/CIT
habían iniciado sus respectivos proyectos e insistían en el nombramiento de docentes indígenas bilingües. -
La aprobación de procesos educativos concordantes con las características culturales y necesidades de cada etnia.
• El derecho de las comunidades a participar en el diseño de sus programas educativos.
• La obligatoriedad de realizar las alfabetizaciones en lengua materna.
• La definición de criterios específicos para selección de maestros(as) indígenas, en especial, que pertenecieran a sus comunidades y fueran bilingües. -
Fue el primer ejemplo de concertación regional entre un grupo étnico y el Estado para la administración del servicio educativo y aunque no funcionó adecuadamente el intento dio pie a la apertura de negociaciones entre otros pueblos indígenas y el Gobierno. En esta misma Resolución se oficializaron los lineamientos generales de educación indígena.
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Su política en ese momento fue clara en materia de capacitación de maestros indígenas y no indígenas, diseño y producción de materiales educativos bilingües, apoyo a investigaciones en lingüística, antropología y pedagogía, y asesoría, seguimiento y evaluación a proyectos regionales.
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Constitución, las comunidades indígenas y afros, consideradas como ciudadanos de segunda clase, como menores que habían de ser tutelados, son reconocidas como sujetos colectivos y sus culturas con sus propias normas deberían ser respetadas. Artículo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. Artículo 13 estableció que no habrá discriminación por razones de sexo, raza, origen familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica de las personas.
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Crea Comités Departamentales de Etnoeducación.
Nombra coordinadores de etnoeducación de la Educación Contratada. Capacita coordinadores y docentes (nivelación,
profesionalización y actualización). Financia investigaciones y producción de materiales bilingües. Apoya primeras licenciaturas en etnoeducación. -
Contempla en el Título III, Capítulo 3, los artículos referentes a la educación para grupos étnicos. El MEN organizó varias reuniones de discusión con diferentes sectores cuando se estaba
preparando el texto final de esta ley. Los líderes indígenas y de otros grupos asistieron a esta convocatoria mientras que, simultáneamente, organizaban asambleas en las comunidades para hablar del tema. Luego, escribieron propuestas para presentar al equipo del MEN que estaba a cargo del asunto. -
La educación para grupos étnicos hace parte del servicio público educativo y se sustenta en un compromiso de elaboración colectiva, donde los distintos miembros de la comunidad en general, intercambian saberes y vivencias con miras a mantener, recrear y desarrollar un proyecto global de vida de acuerdo
con su cultura, su lengua, sus tradiciones y sus fueros propios y autóctonos. -
Incluye principios y fundamentos sugeridos por líderes de grupos étnicos.
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Por el cual se expiden normas para el desarrollo de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, en todos los establecimientos de educación formal del país.
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De acuerdo con la Ley 725 de 2001, cada 21 de mayo se conmemora el Día Nacional de la Afrocolombianidad, un homenaje a la abolición de la esclavitud en Colombia. Este año se conmemoran 170 años de abolición.
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El programa de gobierno, la Revolución Educativa, plantea como estrategias
fundamentales la ampliación de cobertura, el mejoramiento de la calidad y la eficiencia. Bajo esa perspectiva y teniendo en cuenta las necesidades particulares, se diseñaron propuestas de educación formal pertinentes para cada grupo poblacional. -
Desde 2003, el Ministerio de Educación Nacional ha enmarcado su política para grupos étnicos en la política general diseñada para atender a poblacionales vulnerables. Incluye, además de las etnias, a la población rural, desplazados, desvinculados del conflicto armado, niños, niñas y jóvenes con necesidades
educativas especiales, adultos iletrados y habitantes de las zonas de frontera. -
Proporciona a las organizaciones indígenas la autoridad para orientar pedagógicamente sus propuestas educativas, administrarlas y seleccionar y contratar a los educadores; Clean this norma reconoce de manera la educación propia.
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El Ministerio de Educación Nacional, ha desarrollado los lineamientos de Educación Inclusiva con los cuales se busca incentivar a las IE en la definición de acciones y estrategias para el fortalecimiento del enfoque diferencial en el acceso, permanencia y condiciones de calidad de las IE en el País de las poblaciones de especial protección constitucional (Población Víctima, Población con discapacidad, Grupos étnicos – indígenas, comunidades negras, Rrom, Población de Frontera).
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Reglamenta la prestación del servicio educativo para la población con discapacidad en el marco de la educación inclusiva, en los aspectos de acceso, permanencia y calidad, para que los estudiantes puedan transitar por la educación desde preescolar hasta educación superior.
Es el compromiso que el sector educativo establece para eliminar gradualmente las barreras existentes para que ingresen a la educación y se promueva su desarrollo, aprendizaje y
participación, en condiciones de equidad. -
A partir de esta Declaración se ha manejado el concepto de Educación para Todos (EFA- Education for All), desde la UNESCO y otras agencias de cooperación internacional, como el ideal de un mundo en el que todos los niños y las niñas tienen acceso y garantía de recibir una educación de calidad.
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En este contexto, el Ministerio de Educación expidió en agosto la Circular 020 de 2022 para reconocer la inclusión y la equidad como un proceso permanente, que valore y responda a las particularidades de los estudiantes con discapacidad en los establecimientos educativos oficiales y no oficiales de Educación Preescolar, Básica y Media.