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La Declaración Universal de los Derechos Humanos de la cual México es parte, establece en su artículo 16.1 que los “hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia…”
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La Declaración de los Derechos del Niño, en el párrafo segundo de su Principio 7, coloca al “interés superior del niño”, como el principio rector en cuanto a la educación y orientación del niño; es claro que este convenio denota la preocupación internacional por procurar a los menores, las mejores condiciones para su adecuada formación
física, intelectual y emocional -
Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menores. Se coloca como interés primordial el del menor.
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el propósito de ubicar como prioritario el interés del infante, ubicado en una familia que no es la de su origen
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también en este pacto, se coloca al interés del menor en materia de adopción, expresamente, por encima de cualquier otro;
en efecto, el artículo 21 expresa: “Los Estados parte que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial” -
se coloca como interés primordial el del menor.
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En la fracción X de su artículo 60, establece como derecho de los menores acogidos en inclusas, “conocer su situación legal en todo momento y a participar en la elaboración de su proyecto individual
de vida” -
La Ciudad de México legalizó el matrimonio entre personas del mismo sexo.
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Fue la primera urbe de América Latina que lo hizo. La respectiva reforma entró en vigor en marzo de 2010.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación ratificó el derecho a adoptar para las parejas del mismo género.