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El vendedor deberá publicar un aviso por 5 días en el diario de publicaciones legales y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir, indicando al menos la clase y ubicación del negocio, el nombre y domicilio del vendedor y del comprador, el nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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El vendedor deberá entregar al comprador una nota firmada que detalla los créditos adeudados, el nombre y domicilio de los acreedores, el monto de los créditos adeudados y las fechas de vencimiento, si las hay.
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Si existen oposiciones, se deberán realizar las correspondientes retenciones y depósitos.
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El documento de transferencia deberá extenderse por escrito y se deberá inscribir en el Registro Público dentro de los 10 días de su otorgamiento.
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La transferencia del fondo de comercio no deberá efectuarse por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, en los términos del artículo 4 de la Ley N° 11.687.