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Inicio de experiencias educativas autónomas
locales –Sierra
Nevada y CRIC -
El Decreto 088 estableció el derecho de las comunidades
indígenas a recibir educación acorde con sus culturas. -
- Siempre que sea posible, los maestros serán seleccionados por las comunidades indígenas entre los miembros de la misma comunidad.
- El maestro deberá ser bilingüe con conocimientos mínimos de la lengua materna y del español.
- La Dirección de capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos, diseñará el currículo para la formación y capacitación del personal docente de las comunidades indígenas teniendo en cuenta lo establecido.
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Especifica el derecho a la educación en lengua materna y de acuerdo con carácter
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Faculta el nombramiento de personas bilingües avaladas por las comunidades como maestros, aun sin cumplir requisitos de formación académica.
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Conformación de nuevas organizaciones indígenas regionales.
Actualmente hay más de 60 en el país. -
Resolución 3454 - Establecimiento de unos lineamientos de Educación Indígena nacional bajo el enfoque definido como Etnodesarrollo y su componente educativo denominado
-Creación del Grupo de Etnoeducación del Ministerio para incentivar programas etnoeducativos. -
En esta década surgen dos programas a nivel de Postgrado en el
país: Universidad de los Andes: Maestría en Etnoligüística (con
amplia participación de indígenas) y Universidad Nacional: Maestría en Lingüística -
Autoriza un sistema especial para la profesionalización de maestros
indígenas a través de las Escuelas Normales. -
Artículos 7, 8, el Estado reconoce y protege la diversidad lingüística y cultural de la Nación
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Ofrece los mecanismos de protección y desarrollo de los derechos de los afrocolombianos, incluida la educación. Da origen a la creación de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos que desde
1998 se plantea para toda la enseñanza básica y media en el
área de Ciencias Sociales. -
Define la etnoeducación para los grupos étnicos afrocolombianos,
room (gitanos) y raizales; incluye la formación de etnoeducadores para grupos étnicos -
115: Educación para grupos étnicos. Señala los principios de la
Etnoeducación; procesos de formación de etnoeducadores;
orientación curricular, seguimiento , evaluación, administración y
gestión. -
Ordena la evaluación de docentes de educación indígena (sólo
de los pagados por el Estado), concertada con las organizaciones indígenas, con base en las disposiciones mencionadas -
Abre proceso de recesión de contratos “educación contratada” con la Iglesia Católica y su transferencia a los entes territoriales a pedido de las Asociaciones de Capitanes Indígenas del Amazonas
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Por el cual se reglamentan los concursos que rigen la carrera
docente y se determinan criterios, contenidos y procedimientos
para su aplicación.