Actividad 4 - Recorriendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en el posconflicto
By Natalia Zaya
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Se implementó un nuevo tipo de justicia en nuestro país, conocida con el nombre de “justicia comunitaria” al permitir que los particulares administren justicia en procura de lograr que las partes envueltas en un conflicto puedan resolverlas. -
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS
El Decreto 1818, expedido en 1998, y denominado Estatuto de Mecanismos Alternos. Por su funcionalidad y modo de implementación, responde a los elementos estructurales que definen la justicia comunitaria, tal es el caso de la conciliación en equidad. -
LEY 497
En esta, el juez de paz es caracterizado como una persona que en principio asume el rol del conciliador en equidad y juez al mismo tiempo. Higuita, Olaya, G. A. (2010). -
LEY 575 VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Todo individuo que dentro de su contexto familiar sea víctima de daño físico o síquico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar, podrá pedir, sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiese lugar. -
NACIÓ LA PRIMERA CASA DE JUSTICIA
Los primeros particulares nombrados como conciliadores en equidad y los elegidos como jueces de paz iniciaron su gestión con las limitaciones propias del marco legislativo. -
ACUERDO 0010
En uso de sus facultades constitucionales y legales convocó, por primera vez, a elecciones de jueces de paz y de reconsideración en el distrito. -
EL TRIBUNAL SUPERIOR
Eligió a cuarenta y siete conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sur occidente de Barranquilla. (Hernández Piedrahíta, 2011). -
LÍDERES COMUNITARIOS
Mediante el Acuerdo 2671, del mismo Tribunal, el cual resolvió elegir como conciliadores en equidad a 13 líderes comunitarios (Illera, Santos, M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M. (2012). -
CONCILIACIÓN EN EQUIDAD
Se estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia (Illera, Santos, M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M. (2012).