Actividad 4 - Recorriendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en el posconflicto
-
Por el cual se expiden normas transitorias para Descongestionar los Despachos Judiciales. Esta ley fue una de las primeras en las cuales se incluyo la conciliación extrajudicial.
-
Se implementó un nuevo tipo de justicia en nuestro país, conocida con el nombre de “justicia comunitaria” , Se crean nuevos instrumentos que alternan con la administración de justicia ordinaria, en cabeza de los particulares, tales como: la conciliación en derecho, la conciliación en equidad (Illera, García & Ramírez, 2012).
-
-
El cual consagró en su artículo 86 que las autoridades competentes para elegir a los conciliadores en equidad son los tribunales superiores del distrito judicial de jurisdicción ordinaria en las ciudades y los jueces primeros de mayor nivel jerárquico en el resto de municipios del país (Illera, García & Ramírez, 2012).
-
Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos autocompositivo, por medio del cual dos o más personas solucionan sus conflictos por intermedio de un tercero llamado Conciliador en Equidad, quien ayudará a construir un acuerdo que a su vez tendrá plenos efectos jurídicos.
-
Ley 497 de 1999, reglamenta todo el procedimiento de los jueces encargados de resolver conflictos. Se sustenta la jurisdicción de paz (Higuita, 2010).En Colombia, la violencia y la judicialización de los conflictos se han convertido en las formas predominantes de resolver las controversias. Fenómenos que se han traducido en una preocupante tasa de criminalidad y una ascendente tasa de congestión judicial.
-
Es un concepto utilizado para referirse a «la violencia ejercida en el terreno de la convivencia asimilada, por parte de uno de los miembros contra otro, contra algunos de los demás o contra todos ellos. La Ley 575 de 2000: señala competencias en materia de violencia Intrafamiliar (Illera, García & Ramírez, 2012)
-
Entró a regir la ley de jurisdicción, En esta, el juez de paz es caracterizado como una persona que en principio asume el rol del conciliador en equidad y juez al mismo tiempo (Ilera, García & Ramírez, 2012).
-
Sentencia C-893 de 2001 de la Corte Constitucional: afirma que los mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC) constituyen una forma de solución real de la sociedad civil en los asuntos que les afectan, de acuerdo con la Constitución Política (Patiño & Ruiz, 2015).
-
En lo que respecta a las casas de justicias, el proceso de implementación de estas nació con la primera casa de justicia del barrio La Paz (Illera, García & Ramírez, 2012).
-
A la Personería le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés común (Juan Carlos Esguerra Portocarrero, 2012) La ley 1563 de 2012 en su artículo 59 define la amigable composición como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual dos o más particulares y una o más entidades públicas o quien desempeñe funciones administrativas, delegan a un tercero, denominado amigable componedor.
-
Se creó la Casa de Justicia del barrio Simón Bolívar. (Ilera, García & Ramírez, 2012, pag.311).
-
La primera convocatoria para nombrar conciliadores en equidad se presentó en 2004 cuando el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla nombro a 42 líderes comunitarios (Illera, García & Ramírez, 2012).
-
Las elecciones se desarrollaron el 26 de junio de 2005, y para
su desarrollo se ordenó que el distrito de Barranquilla se organizara en circunscripciones electorales conforme al Decreto 0248 de 2004. Con base en esa reglamentación se establecieron tres localidades en Barranquilla, cada una integrada por sectores o jurisdicciones de paz, que a su vez agrupaban barrios debidamente identificados. -
Ley 1395 de 2010: Se estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia (el artículo 52 modificó el artículo 35 de la Ley 640 de 2001) (Ilera, García & Ramírez, 2012).
-
La ley 1563 de 2012 en su artículo 59 define la amigable composición como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual dos o más particulares y una o más entidades públicas o quien desempeñe funciones administrativas, delegan a un tercero, denominado amigable componedor.