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El 26 de agosto de 1936 el Tribunal Fiscal de la Federación es creado a través de Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación.
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El primero de enero de 1937, entro en vigor la Ley de Justica Fiscal y con ella inician las actividades del entonces Tribunal Fiscal de la Federación.
El Tribunal estaba integrado por 15 magistrados que podían actuar en pleno o a través de 5 salas, las cuales estaban formadas por 3 magistrados cada una. La competencia que les asigno el legislador era en materia estrictamente fiscal, conociendo de las controversias que se suscitaban de actos o resoluciones emitidas por autoridades fiscales. -
Un año después de haber entrado en vigor la Ley de Justicia Fiscal, fue derogada por el Código Fiscal de la Federación, conservando igual competencia para el Tribunal, misma que a través de leyes especiales se fue ampliando.
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Esta ley otorga competencia para conocer de esta materia a cargo del gobierno federal.
De igual manera, la competencia del Tribunal también se amplía al conocer sobre la legalidad de los requerimientos de pago realizados por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico; exigir fianzas otorgadas a favor del Gobierno Federal; conocer las controversias que surgían por las resoluciones emitidas por el IMSS. -
Se reformaron y adicionaron diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, ampliándose la competencia que lo transformo en un Tribunal de lo Contenciosos Administrativo.
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Se expide la ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, se prevén los aspectos orgánicos del propio Tribunal, incremento a 22 magistrados, integración de las 7 salas que ya existían, más el Presidente que no integraría sala, se introduce el concepto de Organismos Fiscales Autónomos, se otorga al Tribunal facultades para conocer de los juicios de lesividad.
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En el año de 1978 se crea otra ley para sustituir a la que estaba en vigor y se queda con el mismo nombre, en ella se prevé la Regionalización del Tribunal, creándose las Salas Regionales y la Sala Superior, precisándose la competencia de ambas, la diferencia era fundamentalmente respecto a la cuantía del asunto; así mismo se prevé el recurso de revisión con el que se otorga a la Sala Superior facultades para revisar las sentencias dictadas por las Salas Regionales.
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Es en 1983 cuando se expide un nuevo Código Fiscal, conservando básicamente las normas procesales en los mismos términos. Posteriormente se incluyen en este ordenamiento las disposiciones relativas a la queja, para lograr el adecuado cumplimiento de las sentencias.
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Posteriormente en el año de 1988, se modifica el Código Fiscal y la Ley Orgánica del Tribunal, con el objeto de promover la simplificación administrativa, y se suprime la competencia que hasta ese entonces otorgaba la Ley para que la Sala Superior revisara las resoluciones de las Salas Regionales a través del recurso de revisión.
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Se le otorga el Tribunal Fiscal competencia en materia de comercio exterior.
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Para 1996 entra en vigor la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, conservando su nombre y la competencia, pero modificando la integración de la Sala Superior de nueve magistrados a once, así como su forma de operación a través de Pleno o Secciones. Estas últimas conforme a la Ley son dos y se integran cada una con cinco magistrados
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Se facultó a la Sala Superior para determinar la jurisdicción territorial de las salas regionales, así como su número y sede; y, por último, se modificó la competencia territorial de las salas regionales, en cuanto que ahora serán competentes para conocer del juicio, aquellas en donde se encuentre la sede de la autoridad demandada.
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Se reformó la denominación de Tribunal Fiscal de la Federación por la de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y además se volvió a reformar la fracción XIII del artículo 11 de esa ley, para resolver los juicios en contra de resoluciones que concluyan el recurso de revisión de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, también para conocer de las controversias respecto de los actos dictados por las autoridades administrativas, que pongan fin a un procedimiento administrativo
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En cuanto a las reformas del Código Fiscal de la Federación: a) se cambia el nombre de "Procedimiento Contencioso Administrativo" por el de "Juicio Contencioso Administrativo"; b) que el actor debe señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la jurisdicción de la sala regional, y de no hacerlo las notificaciones se le harán por lista; c) se establece como facultad de las salas, y a petición de parte, el otorgamiento de la suspensión de la ejecución del acto impugnado;
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Se doto a los servidores públicos del derecho a impugnar las resoluciones de la ASF y facultando al actual Tribunal de Federa del Justicia Fiscal y Administrativa para conocer de dichas impugnaciones.
Competencia para conocer sobre impugnaciones contra los actos y resoluciones de la Auditoria Superior de la Federación.
Facultad para ejercer el control de constitucionalidad y convencionalidad, permite al Tribunal dejar de aplicar normas cuando estime que estas violan los derechos humanos -
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa adquirió un reconocimiento formal y constitucional que unifica en un solo concepto las diversas materias de su competencia.
Se convirtió al Tribunal en uno de los ejes del sistema nacional anticorrupción, facultad para sancionar las conductas tipificadas como graves que incluyen a particulares y servidores públicos si manejan recursos federales, crecimiento en la Sala Superior de 13 a 16 magistrados. -
El 18 de julio de 2016 se aprueba la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia administrativa mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación.