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En el derecho penal prehispánico, presenta las siguientes características:
• Se conocían las normas de conducta a través de pinturas jeroglíficas, por lo cual no existía una codificación ni sistematización.
• Se permitía la venganza privada en ciertos supuestos
• Existían muchas sanciones como la esclavitud, la muerta, privación de la libertad, castigos corporales, destierro, etc.
• Y la duración y la forma de ejecución de las penas dependía de la clase social del delincuente. -
En la época colonial el delito se concibió desde una perspectiva religiosa y política, las leyes aplicables así como las penas a imponer, se determinaban atendiendo la raza del condenado, a los españoles se les aplicaba la legislación de la península, mientras a los indígenas se les aplicaban las leyes de la nueva España.
Las sanciones impuestas podrían ser: pena de muerte, horca, prisión, azotes, destierro, trabajos forzados, relegación, multa, confiscación, etc. -
La constitución de Apatzingán sienta las bases en sus artículos 21 y 23 para la promulgación de futuras leyes penales.
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En 1835 se expidió el primer ordenamiento penal de nuestra historia, el código penal de Veracruz, el cual tomó como modelo el código penal español de 1822
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La constitución estableció las bases para la emisión de leyes penales, emitiendo un código penal válido para toda la federación y territorios federales, y se reservó a los Estados la facultad para legislar en materia penal para delitos de orden común.
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El 7 de diciembre de 1871 fue promulgado el Código Penal para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California sobre delitos del fuero común y para toda la república sobre delitos contra la federación; en él se adoptó la ideología liberal de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Este código reunió las normas penales, con sus 1151 artículos, dio certeza jurídica a los ciudadanos.
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Código penal de 1929. Emitida la constitución de 1917, se comisionó a varios funcionarios para la creación de un código penal acorde a la situación del país, concluyendo con el código de Almaraz de 1929.
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14 de agosto de 1931 se publica el código penal para el distrito y territorios federales en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal, el cual dejo de ser aplicable para el DF en 174; y con la reforma del 18 de mayo de 1999 quedó como CPF.
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Múltiples han sido las reformas al CPF de 1931, pero la más relevantes son las de 1984 y 1994 las cuales han tratado de ajustarlo a los parámetros de un Estado social
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A partir del 18 de junio de 2008, la reforma a la CPEUM establece las bases de un nuevo sistema en materia de seguridad pública y justicia penal, que deberá de aplicarse a más tardar el 17 de junio de 2016