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Las primeras civilizaciones prehispánicas no se ascentaban en territorios definidos, pues sus poblaciones eran pequeñas y solo permanecían el tiempo necesario en algún lugar, siendo la guerra el motor principal de la apropiación de bienes, posteriormente con el crecimiento demografico se procuró una mayor estabilidad y por lo tanto una sociedad mejor estructurada, basandose en reinos con ciudades más grandiosas y organizando el territorio entre la jerarquía más alta del feudalismo.
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Tlatocalli: Ésta era la propiedad del monarca
Pillali: Tierras de los principales nobles.
Altepetlalli: Tierras propiedad del barrio.
Calpulli: Tierras que se les repartieron a cada jefe de familia, para que las cultivaran y sostuvieran.
Miltchimalli: Con éstas tierras se sostenían al ejército.
Teotlalpan: Eran las tierras de los dioses, el producto se destinaba al mantenimiento de los gastos que originaba el culto. -
El propietario de todas las tierras era el tlatoani (rey), pero distribuía grandes extensiones entre los nobles para mantener un control diplomático y sistemático del territorio; pues la propiedad se adquiría a través de la conquista armada. Era común el pago de tributo por cada porción de tierra asignada. En base a el crecimiento económico generado por el comercio, se repartía un calpulli a cada cabeza de familia para que la trabajara, estabilizando las condiciones sociales y económicas.
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El Calpulli o Chinancalli, eran las tierras de los barrios, que se dividían y asignaban en forma de parcela.
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La propiedad se transmitía de forma hereditaria entre la alta nobleza, militares y sacerdotes, para ser trabajada por el estrato social más bajo. Los calpullis éran trabajados por los mayeques, que tenían ciertos derechos sobre la tierra que cultivaban, los macehuales que no tenían ningun derecho sobre ésta. Y los esclavos que servían a sus amos, quienes los compensaban con un porcentaje de lo cosechado.
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Las Capitulaciones de Santa Fe son un documento suscrito por los Reyes Católicos en la localidad de Santa Fe, que recogen los acuerdos alcanzados con Cristóbal Colón relativos a la expedición. En el documento se le otorgan a Colón los títulos de almirante, virrey y gobernador general de todos los territorios que descubriera y ganase, la décima parte de todos los beneficios obtenidos, un diezmo de todas las mercaderías que hallase, ganase y hubiese en los lugares conquistados.
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Acontecimiento histórico que comenzó con la llegada a América el 12 de octubre de 1492 de una expedición capitaneada por Cristóbal Colón por mandato de los reyes Isabel de Castilla y Fernando de Aragón, que había partido del puerto andaluz de Palos dos meses y nueve días antes y, tras cruzar el Océano Atlántico, llegó a unas islas del continente americano, concretamente las Bahamas y a su regreso dio a conocer por primera vez en Europa la existencia de un Nuevo Mundo.
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Bula menor, que otorgaba a los reyes de Castilla los mismos derechos y privilegios en sus territorios descubiertos que a el rey de Portugal en los suyos.
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Conjunto de documentos pontificíos de caracter orbital que otorgaban a castilla el derecho de conquistar América y la obligación de evangelizarla.
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Por medio de ella el Papa concede al reino de Castilla y Aragón las tierras descubirtas y por descubrir hacia las Indias, que no pertenecieran a algún principe cristiano.
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Bula de partición, pues dividía al oceano en dos partes mediante una línea de polo a polo trazada a cien leguas al oeste de las islas Azores y Cabo Verde. Las tierras al occidente de ésta frontera serán para el reino de Castilla y las del oriente para el reino de portugal
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Bula menor que ampliaba la donación y concesión de la primera bula Inter Coetera, señalando que serán para Castilla las tierras que hubiere hacia las Indias
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Compromiso suscrito en la localidad de Tordesillas (actual provincia de Valladolid), en España, el 7 de junio de 1494 entre los representantes de Isabel de Castilla y Fernando de Aragón; reyes de Hispania y, por otra parte, los del rey Juan II de Portugal, , en virtud del cual se estableció un reparto de las zonas de navegación y conquista del océano Atlántico y del Nuevo Mundo mediante un meridiano situado 370 leguas al oeste de las islas de Cabo Verde a fin de evitar conflictos de intereses.
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Las mercedes. Potestad del soberano de donar determinado
bien realengo a efecto de compensar los servicios prestados a
la corona, o estimular la lealtad o identificación al reinado.
Caballerías. Es una tierra mercedada, que se asignaba en
función del grado militar del conquistador, esto determinaba
la extensión, características y destino de la tierra (se
daban a los militares de a caballo). -
Potestad del soberano de donar determinado
bien realengo a efecto de compensar los servicios prestados a
la corona, o estimular la lealtad. Al regreso de Colón el 31 de agosto de 1498 a América, trajo la Carta Patente de 22 de julio de 1497 para dar tierras a los españoles. La propiedad se dividió individualmente entre nobles, miembros del ejercito, y simpatizantes al patrimonio real. -
Peonías. Porción de tierra mercedada que se asignaba a título
personal a los conquistadores que integraban la infantería
(se daban a militares de a pie)
Suertes. Terreno que se otorgaba a título particular a los colonos,
y se destinaban a sufragar el sostenimiento de la familia.
Compraventa. Existía la prohibición de enajenar los terrenos
que se habían otorgado durante los primeros cuatro años,
después de este lapso existía libertad para venderlos. -
Mayorazgo: Adquisición de tierras por la nobleza, clase alta española, oficiales militares a través de la prescripción y la compraventa de tierras que posteriormente se heredaba a el hijo mayor del propietario, perpetuando la titularidad de derechos;
El latifundismo Ecleciástico: El clero al verse limitado por la corona en la adquisición de tierras; recurrió al uso de prestanombres, donaciones y herencias. -
Merced real de renta vitalicia que se daba a una persona sobre algún lugar, heredamiento o tierra; así mismo sobre un grupo de indígenas para aprovechar de su trabajo o de tributo tasado por la autoridad, bajo el compromiso de procurar la evangelización e instrucción y cuidado a los mismos.
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Las leyes de Burgos u Ordenanzas para el tratamiento de los Indios fueron las primeras leyes que la Monarquía Hispánica dictó para su aplicación en las Indias o el Nuevo Mundo con el fin de organizar su conquista, que fueron firmadas por el Rey Católico Fernando II, el 27 de diciembre de 1512, en la ciudad de Burgos, para el gobierno de los naturales, indios o indígenas
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Por orden del gobernador de Cuba, Diego Velázquez de Cuéllar, se realiza una expedición al mando del capitan Francisco Hernández de Córdoba. quien descubre la peninsula de Yucatán, costas de Campeche, Islas Mujeres, Cabo Catoche...
A Francisco Hernández de Córdoba se le atribuye el descubrimiento de México -
Hernán Cortés funda en Quiahuiztlan la Villa Rica de la Vera-Cruz, y con ello el primer ayuntamiento, el cual nombra a Cortés Capitán General y Justicia Mayor el 22 de abril de 1519; dando aspecto legal a su Conquista.
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Se funda un segundo municipio (Ayuntamiento) en Tepeaca de Puebla y se le nombra Villa de Segura de la Frontera. En diciembre del mismo año Hernán Cortés da a conocer las primeras ordenanzas municipales en las que por vez primera habla de conquista.
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Hernán Cortés toma Tenochtitlan el 13 de agosto de 1521; dando inicio a la Conquista.
Al mismo tiempo que capitúla Tenochtitlan, se funda el Tercer municipio (Ayuntamiento) en Coyoacán. -
El Requerimiento, documento jurídico, creado en el contexto de las Leyes de Burgos y usado durante la conquista de América, que debía ser leído a viva voz por los conquistadores a los pueblos indígenas, como procedimiento formal para exigirles, bajo explícita amenaza de guerra y esclavitud, su sometimiento a los reyes hispánicos y a sus enviados. Exigencia argumentada apelando al derecho divino, conforme a las creencias católicas, y oficializado con las Bulas alejandrinas.
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El Repartimento, fue la asignación de indígenas como fuerza de trabajo gratuito obligatorio para los encomenderos de la América española o para la corona, que tuvo lugar durante la época de dominio colonial español
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Se establece el virreinato para la Nueva España, el primer virrey Antonio de Mendoza toma posesión el 17 de abril de 1535
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Elimina la encomienda y el requerimiento
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La Corona reconoce la legitimidad de la propiedad anterior a la conquista. Refiere la protección de las tierras de los naturales. Paralelamente, las leyes que reglamentaron el régimen de encomiendas precisaron que el derecho del encomendero debía limitarse a percibir el tributo indígena sin que pudiera bajo ningún concepto disponer de su tierra
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Las Leyes Nuevas (originalmente Leyes y ordenanzas nuevamente hechas por su Majestad para la gobernación de las Indias y buen tratamiento y conservación de los Indios) son un conjunto legislativo promulgado el 20 de noviembre de 1542 que pretende mejorar las condiciones de los indígenas de la América española, fundamentalmente a través de la revisión del sistema de la encomienda y brindando una serie de derechos a los indígenas para que vivan en una condición mejor.
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Real cédula de 1591 dispuso que todos los poseedores de tierras presentaran a las autoridades los títulos correspondientes a fin de que se procediera contra los ocupantes indebidos obligándoles a restituir o a pagar una módica composición. A partir de entonces, la composición se convirtió en la forma preferida de adquisición: quien pretendía una tierra la ocupaba, la denunciaba a las autoridades, pagaba la información de realengo y la tasación, tras el pago fijado, obtenía el título de propiedad
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La Merced y la compra-venta suponía la legalización de una ocupación de hecho de tierras realengas al margen de lo determinado por las leyes vigentes. Incluía a quienes hubieran ocupado tierras sin título alguno, a quienes se hubieran extendido más allá de los límites fijados en sus títulos, a quienes hubieran recibido mercedes de funcionarios o de instituciones no habilitados y a quienes no hubieran hecho confirmar las recibidas de autoridades locales.
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Real cédula de 1591 dispuso que todos los poseedores de tierras presentaran a las autoridades los títulos correspondientes a fin de que se procediera contra los ocupantes indebidos obligándoles a restituir o a pagar una módica composición.A partir de entonces, la composición se convirtió en la forma preferida de adquisición: quien pretendía una tierra la ocupaba,la denunciaba a las autoridades, pagaba la información de realengo y la tasación y, tras el pago fijado, obtenía el título de propiedad
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Títulos de propiedady resguardos de núcleos indígenas.
En principio, el beneficiario de una merced podía ser cualquier vasallo español, indio o negro libre. En las peticiones se alegaban servicios prestados a la Corona, propios o de ascendientes, se invocaba la carga de una familia a la que se debía sustentar y el tener la calidad de "vecino" o el ser conocido como persona honrada. -
Fundo legal: Área territorial destinada a la fundación de los pueblos, villas, etc.
Dehesa: Superficie de terreno destinada a la cría y pastoreo de ganado mayor y menor de los españoles.
Reducciones Indígenas: pueblos donde se concentraba la población indígena,
Exido (ejido): Del latín “exitus”, campo recreacional en las orillas de los pueblos. -
Propios. Terrenos rústicos y urbanos propiedad de los ayuntamientos, destinados a sufragar el gasto corriente del pueblo, y los servicios públicos de la comunidad.
Tierras de Común repartimiento. Lotes asignados a las familias indígenas, con pleno derecho de posesión para usufructuarlos y así poder generar los productos e ingresos para el sostenimiento de la familia.
Predios con pastos, montes y agua, bienes usufructuados en forma colectiva por indios y españoles. -
Confirmación. Con este procedimiento el propietario legalizaba su posesión a través de un procedimiento legal.
Prescripción. Aquel que poseyera un predio en forma pacífica, pública, continua, con ánimo de propietario, podía adquirir
la propiedad del bien inmueble con base en su sola posesión. -
Bando de josé María Morelos (Aguacatillo). Ordenaba la recaudación de las rentas vencidas de las tierras de los indígenas; restitución de las mismas a favor de los grupos desposeídos y la prohibición, en lo posterior, para su arrendamiento.
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Decreto de Miguel Hidalgo sobre devolución de sus tierras a los pueblos indígenas.
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Borrador, de puño y letra de Morelos, sobre control de impuestos en las comarcas del Sur y entrega de "tierras a los pueblos para su cultivo, sin que puedan arrendarse".
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Se estableció el uso de haciendas con una extensión mayor a dos leguas (límites a la propiedad particular) ya que el trabajo agrario se perfecciona en extensiones pequeñas e incluía la destrucción de presas, acueductos y casas de los hacendados ricos.
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Emitido por el triunvirato del Supremo Poder Ejecutivo, tras la abdicación del emperador Agustín I. Tal documento designaba las haciendas a repartir dentro del ejército y reglamentaba la forma de repartir las tierras, beneficiando directamente a los indígenas.
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Su objetivo era la formación de la provincia del Istmo de Tehuantepec, y se apoyaba en los terrenos baldíos de la zona para colonizar. Repartiendo los terrenos entre militares, capitalistas nacionales y extranjeros de buena conducta, dejando al final a los nacionales necesitados de tierras.
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Esta Ley tenía como objetivo impulsar la colonización en la parte norte del territorio nacional.
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Expedida por Anastasio de Bustamante. Esta ley, tenía como objetivo la defensa del territorio nacional negándole a los extranjeros la colonización de terrenos limítrofes con la frontera norte.
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Este plan radicaba en normar los reclamos de la clase campesina, para adquirir tierras concentradas en unas pocas manos. Dicho levantamiento fue dirigido por Eleuterio Quiroz contra las fuerzas del Gobierno Federal.
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Con la finalidad de que se levantaran en todo el país los planos de las tierras susceptibles de ser colonizadas, y se estableció que los terrenos baldíos eran aquellos que no estaban en propiedad de los particulares, sociedades y corporaciones, y que se podían vender mediante remate al mejor postor.
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Desconoce a Santa Anna y el centralismo, y convoca a un congreso para la elaboración de una nueva constitución. Su importancia en este contexto radica en las facultades que confirió al Presidente Comonfort mediante las cuales decretó la Ley de Desamortización de 1856
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Fue el antecedente de la posterior Ley de Desamortización. Por primera vez se autorizó a los gobernadores de Puebla y Veracruz y al Jefe Político de Tlaxcala, a efecto de intervenir los bienes eclesiásticos de la Diócesis de Puebla para resarcir los efectos de la guerra con Estados Unidos.
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Eliminó la concentración de suelo adquirido por el clero, suprimiendo la gran amortización de bienes inmuebles que había acaparado desmedidamente. Con ello se luchó contra el gran latifundio de los clérigos. Los artículos 1 al 11 así como el 27 y 32 dan idea y finalidad de este documento importante para el Derecho Agrario Mexicano.
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Donde se estableció que los terrenos con un valor no mayor de 200 pesos, se adjudicaran de manera gratuita a sus arrendatarios.
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Incorporaba las bases del Estado nacional burgués y consagraba los derechos del hombre, entre ellos el de la propiedad. Consagraba también la abolición de los fueros y la desamortización de las corporaciones civiles y eclesiásticas.
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Artículo 27. Antes de su aprobación fue objeto de debate, no excluyó de la desamortización las tierras de los indígenas y los pueblos campesinos por lo que, pese a las intervenciones de Arriaga, Olvera y Castillo Velasco, fueron despojados y con ello se ensanchó el latifundismo mexicano
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Por virtud de esta ley los bienes de la iglesia se incorporaron al dominio de la nación exceptuando los destinados a las actividades propias del culto. El gobierno se subrogó en los derechos territoriales que detentaba el clero bajo cualquier título. Esta legislación tiene un significado histórico como el paso decisivo al capitalismo sin el lastre semi-feudal que la iglesia le daba a la tierra.
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Mediante esta ley proclamada por Benito Juárez se concedió el derecho a todo habitante de la república a denunciar hasta 2500 hectáreas de terreno baldío
Nov 1, 1865
Ley para Dirimir las Diferencias sobre Tierras y Aguas entre los Pueblos -
Esta ley abre las puertas a la acción de restitución que significó el sentido de justicia social que contempló posteriormente la Ley del 6 de enero de 1915 de Carranza. Maximiliano determina la posibilidad de que los pueblos puedan demandar la propiedad o posesión de tierras o aguas a otro pueblo o a un propietario particular.
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Maximiliano implanta en definitiva la acción de dotación a los pueblos que carezcan de fundo legal y ejido señalando el derecho que tienen a obtenerlos de conformidad con lo establecido por la Ley.
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El descontento campesino provocado por la legislación individualista del porfirismo que utilizó la Ley de la Desamortización el 25 de Junio de 1856 y el artículo 27 Constitucional de 1857, para propiciar el despojo de los bienes ejidales y comunales indígenas. Dando como resultado: El 96% de las familias rurales mexicanas no tenían tierra, el 1% de la población controlaba el 97% del territorio mexicano, solo 834 hacendados poseían la mitad de la tierra.
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En su artículo 27 estableció los lineamientos que sustentarán el nuevo orden agrario en México. En él se instituyeron:
I. La coexistencia de la propiedad particular y la propiedad social representada por ejidos y comunidades.
II. La dotación y restitución de bosques, tierras y aguas.
III. La desaparición de latifundio.
IV. La protección del sector campesino. -
Las principales demandas del sector campesino fuerón: I. La restitución de sus tierras a sus legítimos poseedores.
II. La dotación de tierras y agua a quienes carecieran de ellas.
III, La repartición de latifundio.
IV. La protección y ayuda del sector campesino.
V. La creación de instrumentos de justicia agraria independientes del poder judicial.
Apr 1, 1927 -
Se comienza a hacer efectivo el art. 27 constitucional, en la dotación, restitución y fraccionamiento y prohibición de latifundios. Sustituyó a la Ley de Dotación y Restituciones de Tierras y Aguas de 1929. Crea el ejido colectivo, nuevos centros de población agricola, el Registro Nacional Agrario, fijó la unidad individual en 4 hectareas de riego y 8 de temporal. establece la incapacidad de los peones acacillados en haciendas para promover dotaciones.
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El primer Código Agrario reforma la competencia de los órganos administrativos, haciendo que las autoridades del derecho agrario se desconcentren del órgano judicial. Interviniendo autoriades como: El Presidente de la República, Departamento Agrario, Gobeiernos de los estados, Comisiones Agrarias Mixtas, Comites ejecutivos o agrarios, Conisarios Ejidales. Instituciones como: La Procuradoria de Pueblos, Cuerpo nacional Consultivo.
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Su vigencia fue muy breve, pero destaca por hacer la distinción entre autoridades agrarias y órganos agrarios, estimando que estos últimos son auxiliares técnicos que nunca ejecutan resoluciones, como era el caso en ese tiempo del Cuerpo Consultivo y las comisiones agrarias mixtas y, respecto a procedimientos agrarios, reduce los plazos de tramitación e incluye el relativo a la titulación de bienes comunales cuando no tienen conflicto de límites.
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El Código Agrario de 1942 respetó los lineamientos e instituciones básicas del Código de 1940, solamente excluye como autoridades a las comisiones agrarias mixtas y a la Secretaria de Agricultura y Fomento, y durante los 29 años de vigencia cumplió su función hasta la expedición de la Ley Federal de Reforma Agraria.
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Sus acciones principales eran la de Dotación de ejidos, Restitución de tierras, ampliación de ejidos, Nuevos Centros de Población, Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales y Conflicto por Límites, entre otras.
Sus pretensiones reales eran colapsar el sistema de reparto a través de la falta de recursos y apoyos, obligando a los titulares a vender a particulares e incluso quedando parte de las tierras en manos del propio gobierno, convirtiendo la Ley a intereses individuales y no colectivo -
Propuestas de la reforma de 1991:
Comprometer recursos presupuéstales a crecientes al campo, para evitar la migración masiva a las grandes ciudades, generando empleos en el medio rural.
Creación del seguro ejidatario.
Creación del fondo para empresas de solidaridad.
Resolver la cartera vencida con el Banrural y aumentar los financiamientos al campo.
Esta reforma estuvo seguida por la promulgación de la Ley Agraria y la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. -
Propuestas de la reforma de 1991:
Protección al ejido.
Que los campesinos fueran sujetos y no objetos de derecho.
Revertir el minifundio e impedir el regreso del latifundio.
Proponía:
Capitalización del campo, dando certidumbre a la tenencia de la tierra.
Rapidez jurídica para resolver rezagos agrarios, creándose tribunales agrarios que hagan pronta y expedita la justicia.
Creación de la Secretaría de la Reforma Agraria (SRA). -
A partir del año 1980, la profundización de la crisis económica general del país agravó la incapacidad del Estado para destinar recursos públicos a este sector, el cual había sido enteramente de la inversión pública.
El 1 de noviembre de 1991 el Presidente Salinas envió un proyecto de reformas del Art. 27 de la Constitución, la cual fue efectuada el 6 de enero de 1992, dando fin al reparto agrario, estando más del 50% del territorio en propiedad social, siendo el campo inproductivo.
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A través de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios se crearon los Tribunales Agrarios, como órganos federales con plena jurisdicción y anatomía, para dictar sus fallos en materia agraria en todo el territorio nacional.
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La Ley Agraria determinó la creación de la Procuraduría Agraria, como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonios propios, y la transformación del Registro Agrario Nacional, en un órgano desconcentrado de la Secretaria de la Reforma Agraria.