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VICTIMOLOGIA

  • Period: 2500 BCE to 1521

    Época prehispánica

    as normas penales tienen una larga tradición en México que se remonta la época prehispánica; durante este periodo dichas normas no estaban contenidas en leyes como las que hoy conocemos, sino en códices en forma de pinturas, las cuales posteriormente fueron interpretadas y plasmadas en textos por los cronistas españoles.
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    delitos y las sanciones que se imponían en el territorio de la Triple Alianza (México, Texcoco y Tacuba)

    delitos y las sanciones que se imponían en el territorio de la Triple Alianza (México, Texcoco y Tacuba)
    Aborto voluntario: muerte al delincuente y al cómplice. Abuso de confianza y aprobación [apropiación] de tierras confiadas: esclavitud. Adulterio (actual o vehementemente sospechado y confesado mediante tormento): muerte a los dos autores. Asalto: pena de muerte. Calumnia grave y pública: muerte. Daño
    en propiedad ajena: quemar el maíz antes de maduro merecía la muerte.
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    Características en la época prehispanica

    Características en la época prehispanica
    1) el pueblo conocía las normas de conducta a través de las pinturas jeroglíficas, por lo cual no había una codificación ni sistematización de las mismas; 2) se permitía la venganza privada en ciertos supuestos, por tanto, no siempre intervenía el juez ni se seguía un proceso para imponer las sanciones; 3) había diversidad de sanciones, como la muerte, tortura etc 4) la duración de la pena y su forma de ejecución dependían de la clase social del delincuente.
  • Época co Colonial

    Época co Colonial
    Después de la conquista fue necesario establecer las instituciones jurídicas que regularían la vida en los nuevos territorios españoles. La Novísima Recopilación de 1805 y las Siete Partidas fueron los ordenamientos frecuentemente aplicados en la Nueva España; las últimas se integraban con una serie de ordenamientos sustentados en la tradición romano-canónica-germánica y son, por tanto, el origen de nuestro actual sistema jurídico
  • Características epoca colonial

    El delito se concibió desde una perspectiva religiosa y política "como un acto pecaminoso que infringe los cánones de la religión, ya como infidencia al Estado, o como una agresión perjudicial a la seguridad y armonía de los individuos asociados. La penalidad, es una expiación, una vindicta o una forma de escarmiento. Durante la época colonial, tanto las leyes aplicables como las penas a im-
    poner se determinaban atendiendo a la raza del condenado.
  • Época Independiente

    Época Independiente
    En 1831 se elaboró un bosquejo de Código Penal para el Estado de México sin llegar a ser expedido, y fue hasta 1835 cuando se expidió el primer ordenamiento penal de nuestra historia, el Código Penal de Veracruz, el cual tomó como modelo el Código Penal español de 1822. En la Constitución de 1857 se adoptó el sistema federal y se establecieron las bases para la emisión de leyes penales
  • Código penal de 1870

    Código penal de 1870
    Promulgado el 7 de diciembre de 1871, más conocido como Código de Martínez de Castro; en él se adoptó la ideología liberal proveniente de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre; ello se puede observar desde los trabajos legislativos
    del Código, siendo revelador el texto de Vera Estañol sobre la situación social y la política criminal adoptada
  • Código penal de 1929

    Código penal de 1929
    Sobre la política criminal adoptada por la comisión, llama la atención los pronunciamientos de Chico Goerne sobre la concepción del delito "como un acto social que daña al hombre y a los agregados sociales, reconocidos expresados implícitamente por la ley fundamental, en cualquiera de sus valores
    esenciales reconocidos por la misma ley como derechos, y en forma tal, que el daño no pueda ser reparado por la sanción civil"
  • Código Penal 1931

    Código Penal 1931
    El delito es un hecho contingente. Sólo existe la responsabilidad social: Sus causas son múltiples: es una sinergia negativa o resultante de fuerzas antisociales. La pena es una necesidad de defensa y prevención social. Es un mal necesario. Se justifica por distintos conceptos parciales: por la intimidación, la ejemplaridad, la expiación en aras del bien colectivo, la necesidad de evitar la venganza privada, etcétera, pero fundamentalmente por
    la necesidad de conservación del orden
  • Sistema de justicia penal reforma 2008

    Sistema de justicia penal reforma 2008
    El alarmante incremento de la criminalidad, la inseguridad, las constantes injusticias por la impunidad de los delitos cometidos por los delincuentes, la condena de inocentes y el desamparo de las víctimas, vividos a finales del siglo pasado y en la primera década del presente, han tenido como respuesta una profunda reforma a la CPEUM,