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Paso 1: Declárase elementos constitutivos de un establecimiento comercial o fondo de comercio
Definir los componentes esenciales de nuestro fondo de comercio, esto incluye las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas. -
Paso 2: Anuncio
La trasmisión por venta de un establecimiento comercial sólo podrá efectuarse válidamente con relación a terceros, previo a esto se realiza la publicación en el BOLETIN OFICIAL y en uno o mas diarios de la zona en la que funcione el establecimiento, debiendo indicarse la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y en caso que interviniesen, el del rematador y el del escribano con cuya actuación se realizará el acto. -
Paso 3: Nota de deudas/creditos
Esta nota firmada indica los créditos adeudados, con nombres y domicilios de los acreedores, monto de los créditos y fechas de vencimientos , esto es con el fin de proteger a los acreedores.
Los acreedores tienen un plazo de 10 días para oponerse a la trasmisión desde que fue publicada la venta -
Paso 4: Acreedores
El documento de trasmisión sólo podrá firmarse después de transcurridos diez días desde publicación, y hasta ese momento, los acreedores afectados por la transferencia, podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito, en cuenta especial en el Banco correspondiente, de las sumas necesarias para el pago. -
Paso 5: Retencion y deposito
El comprador debe efectuar esa retención y el depósito y mantenerla por el término de veinte días, a fin de que los presuntos acreedores puedan obtener el embargo judicial. -
Paso 6: Crédito cuestionable
el anterior propietario podrá pedir al juez que se le autorice para recibir el precio del adquirente, ofreciendo caución bastante para responder a ese o esos créditos. -
Paso 7: Plazo transcurrido (10 dias) sin oposición
Se otorga válidamente el documento de venta el que para producir efecto frente a terceros deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de diez días en el Registro Público de Comercio o en un registro especial creado al efecto. -
Paso 8: Precio
No podrá efectuarse ninguna enajenación de un establecimiento comercial o industrial por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor. -
Paso 9: caso de venta en block
En este caso martillero deberá levantar previamente inventario y anunciar el remate en la forma establecida por el artículo 2º, ajustándose a las obligaciones señaladas en los artículos 4º y 5º de la ley en el caso de notificársele oposición. -
Paso 10: Omisiones
Las omisiones a lo establecido en la ley , harán responsables solidariamente al comprador, vendedor, martillero o escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos que resulten impagos, como consecuencia de aquéllas y hasta el monto del precio de lo vendido. -
Paso 11: Cierre de venta
En el cierre de venta, se plasma el contrato y el comprador debe firmar con conformidad, ya habiendo resuelto todos los conflictos de deudas y teniendo a los acreedores satisfechos y conformes con la trasmisión